REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, 23 de Marzo de 2009.-
198 y 149°
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Homologación- Convenimiento.
EXP. 75/2008 Beneficiarios: ”Yarima Annehidy Hernández Gualdròn”
PARTES: Elizabeth Yesenia Gualdròn Ortega (Demandante)
Jackòn Alì Hernàndez Mèndez (Demandado)
Motivo: “Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención”
H O M O L O G A C I O N:
Visto el Convenimiento Suscrito por ante este Tribunal en fecha Doce de Marzo del corriente año por parte del ciudadano: Jackon Alì Hernàndez Mèndez, venezolano, mayor de edad, Agente de Seguridad y Orden Pùblico, domiciliado en Barinas, Estado Barinas y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.136.860; y la aceptación del mismo, por parte de la demandante, ciudadana: Elizabeth Yesenia Gualdròn Ortega, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.556.016, quien actúa en representación de la niña: Yarima Annehidys Hernández Gualdròn, de ocho (08) años de edad respectivamente, hijas de los referidos ciudadanos.- El TRIBUNAL observa: PRIMERO: fue consignada debidamente el Acta de Nacimiento debidamente certificada por el ciudadano Prefecto de esta población de Ciudad de Nutrias de Nutrias Municipio Sosa, Estado Barinas, en la que consta que la misma nació en fecha: 04/03/2.001, hija de los citados Jackon Alí Hernández Méndez y Elizabeth Yesenia Gualdròn Ortega. SEGUNDO: El padre manifestó que Aumentará la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES fuerte (Bs.120,oo) MENSUALES, y que cancelará en forma quincenal, la mitad de este monto, es decir, Sesenta Bolívares (Bs. 60,oo) quincenales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija, los cuales serán depositados en Cuenta de Ahorros que a tales efectos será aperturada en la Entidad Banfoandes y a partir del presente mes. De igual manera se compromete que en los meses de Agosto de cada año, cancelará el doble de esta cantidad, es decir, Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 240,oo) correspondiente a la Dotación de Uniformes, Calzados, útiles Escolares y que de igual manera, en los meses de Diciembre de cada año, hará el correspondiente aporte de vestuario y calzado en beneficio de su hija y, de igual manera aportará el 50% de los gastos médicos y medicinas en casos de enfermedades. Manifestó así mismo el padre de la niña, que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Comandancia de Policía Barinas, a los efectos que se le hagan los descuentos directos de la nómina. La madre manifestó su aceptación a lo expuesto por el padre. Este Convenimiento comenzará a regir a partir del presente mes y año.
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo que dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y ordena el cese del presente procedimiento. Líbrese Oficios y Ordénese la apertura de la Cuenta de Ahorros respectiva. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Ciudad de Nutrias, a los veintitrés días de Marzo del dos mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 1498° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Josè Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Leticia A. Monagas.
En esta misma fecha se publicó y Registro la presente decisión.-
Conste:
Leticia A. Monagas.
(Secretaria)
EXP. 75/2008.-
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