REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de marzo de 2009
198° y 150°
EXPEDIENTE: Nº 2168
PARTE DEMANDANTE:
ANA TAIRY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V – 4.255.853.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE:
OLIVA MOLINA ROMERO y SANDRA MERCEDES CEVELLIONE PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 22.114 y 55.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
A la Firma Personal “INVERWALKER” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09-02-2005, bajo el Nº 107, Tomo 1-B, representada por su propietario WALTER ALEXANDER MONTES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.663.269.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA.
Conforme a lo ordenado en el auto de admisión de la presente demanda, se abre el presente cuaderno separado de medidas; por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 599 Ordinal 7° del Código de procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por un local comercial en la Avenida Cruz Paredes, entre Avenidas San Luís y Escobar, signado con el 1-19-B, de esta ciudad de Barinas, donde funciona a la Firma Personal “INVERWALKER” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09-02-2005, bajo el Nº 107, Tomo 1-B. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, para que ejecute la Medida de Secuestro solicitada y acordada; asimismo, de conformidad con lo preceptuado en la citada norma se ordena el depósito del referido inmueble en la persona de la ciudadana ANA TAIRY RODRIGUEZ, parte actora en el presente juicio. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-
La Juez Titular El Secretario
SONIA C. FERNANDEZ C. JOSE ROMAN
EXP N° 2168
SFC/JSR/yesika