REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO
En Horas del Despacho del día de hoy martes veintiuno (21), de Marzo del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.) se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 03-2.009, relacionada con la Querella Funcionarial, emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, de fecha 04/02/09, interpuesta por la ciudadana: BETILDE BELANDRIA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.131.418, en , específicamente en el sitio señalado por el Abogado en ejercicio Denis Terán Peñaloza, Apoderado Judicial de la parte querellante debidamente identificado en autos, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.069, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.278, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, en la Sala del Despacho de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, la cual funciona en la Sede del Poder Ejecutivo y Legislativo Municipal, Ubicado al Final de la Calle Principal de la Población de El Cantón, del antes mencionado Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: LCDO. ARISMENDI BERBESI FERNANDEZ, quien se desempeña como Alcalde del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.606, de este domicilio, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte Querellante y concedido el mismo expuso: “ Solicito formalmente a este tribunal Ejecutor de Medidas, efectué la inmediata reincorporación del cargo de la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, a mi representada Betilde Belandría Molina, identificada en autos, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales que no constituyan prestación efectiva, dejados de percibir desde su destitución hasta la definitiva reincorporación, con el correspondiente pago de intereses moratorios previa corrección monetaria, dando cumplimiento a la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con Sede en la ciudad de Caracas de fecha: 24 de Marzo de 2006, de igual forma solicito se expidan dos (02) Copias Fosfáticas Debidamente Certificadas de las actuaciones realizadas, por el mismo una vez ejecutada la medida y firmada el acta respectiva, a efectos que una de ellas sea entregada al notificado, para que por medio de la antes se haga del conocimiento de la Cámara en pleno, y la otra a efectos personales.” Es Todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente la Reincorporación en el cargo de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado barinas a la ciudadana: Betilde Belandría Molina, ya identificada en autos, quien estando presente y por medio de su Apoderado Judicial lo Acepta de conformidad; igualmente Acuerda lo solicitado por la parte querellante que se expidan las copias certificadas solicitadas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, ciudadano: Licenciado Arismendi Berbesí, debidamente asistido por el Síndico Procurador representante legal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Abogado JUAN ERNESTO ROJAS ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.087 e inscrito en el ipsa 97.872, y expuso: “Atendiendo a los procesos legales en el presente caso por la ejecución de la medida del tribunal en cuestión, siendo este un caso derivado de la administración anterior, con la finalidad de dar por terminado el presente litigio me permito ofertar la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (Bs.35.000), a través de un cheque de la entidad financiera BANFOANDES, a nombre de la ciudadana: BETILDE BELANDRIA MOLINA, relacionado al pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales que no constituyen prestación efectiva, dejados de percibir desde su destitución hasta la presente fecha, incluyendo intereses moratorios y las respectivas correcciones monetarias”. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte querellante identificado en autos, concedido como fue expuso: “Vista la oferta realizada en este acto y fecha, por el ciudadano Alcalde Municipal, acepto en todas y cada unas de sus partes la oferta de pago que hace por conceptos del pago de los salarios caídos en la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,oo) y manifiesto que mi representada esta dispuesta de manera libre y espontánea a retirarse del cargo, siempre y cuando se cancele las prestaciones sociales correspondientes. ” Seguidamente solicita el Derecho de Palabra el Licenciado Arismendi Berbesí, debidamente asistido por el Síndico Procurador representante legal de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Abogado JUAN ERNESTO ROJAS ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.087. Concedido como fue, expuso: “De igual manera oferto para la cancelación de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que pudieran haberse generado, durante la relación de trabajo desde el día 15 de Marzo del año 2002, hasta la presente fecha, la cantidad de Doce mil Bolívares (Bs. 12.000,oo) a cancelarse el día Miércoles 04 de Junio del año 2009, previa consignación de escrito de Renuncia, de la ciudadana BETILDE BELANDRIA MOLINA, ya anteriormente identificada.” Acto seguido solicito el derecho de palabra el apoderado Judicial de la parte querellante quien expuso: “ Vista la oferta realizada por el ciudadano Alcalde, la acepto en los terminos que se hace, y en este mismo acto consigno escrito de renuncia al cargo de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas. De igual forma solicito al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Circunscripción judicial de la Región los Andes se sirva homologar la presente transacción realizada en el presente acto. El tribunal deja constancia que se hizo acompañar de una Comisión de los Funcionarios Policiales ciudadanos: Díaz Torres Pedro Antonio y Jaime Avendaño José Gregorio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.286.697 y V-17.357.890, respectivamente, lo mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta, Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 3:30 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. JUAN GERARDO OVALLES
El Notificado,
Lcdo. Arismendi Berbesi
El Síndico Procurador
Abg. Juan Ernesto Rojas Ortega
La Querellante,
Betilde Belandría Molina
El Apoderado Judicial de la parte Querellante
Abg. Denis Terán Peñaloza
Los Funcionarios Policiales.
1
2.
El secretario,
Abg. Richard Rivas Guillen.
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