REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005309
ASUNTO : EP01-R-2009-000023



PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cécilia Riera Cristancho y Marlilyn Del Carmen Pérez, Fiscales Principal y Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 18.12.2008, por el Tribunal de Ejecución N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO (Modalidad Urbana), al ciudadano Yeremias Alexander Brito Villegas, titular de la C.I.N° 18.322.424. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en uno de los supuestos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Carmen Cécilia Riera Cristancho y Marlilyn Del Carmen Pérez, Fiscales Principal y Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abogadas Carmen Cécilia Riera Cristancho y Marlilyn Del Carmen Pérez, Fiscales Principal y Auxiliar Duodécimas del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 18.12.2008, por el Tribunal de Ejecución N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano Yeremias Alexander Brito Villegas, titular de la C.I.N° 18.322.424; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez De Apelaciones, La Jueza De Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente

La Secretaria,

Abg. Jeanette García.


Asunto: EP01-R-2009-000023.
TRMI/APP/MVT/JG/bypa.