REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000282
ASUNTO : EP01-R-2009-000007


PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Víctor Manuel Briceño Sojo, en su condición de defensor privado, contra la sentencia publicada en fecha 04/12/2008 por el Tribunal 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Richard Dixon Medina Becerra, por la comisión del delito de Violación Agravada. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los numerales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Víctor Manuel Briceño Sojo, en su condición de defensor privado, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado Víctor Manuel Briceño Sojo, en su condición de defensor privado, contra la sentencia publicada en fecha 04/12/2008 por el Tribunal 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado Richard Dixon Medina Becerra, por la comisión del delito de Violación Agravada; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.


La Jueza Temporal De Apelaciones, La Jueza De Apelaciones,


Dra. Fanisabel González Dra. Maria Violeta Toro
Ponente.


La Secretaria

Dra. Jeanette García.






Asunto: EP01-R-2009-000007
TRMI/FG/MVT/JG/rdn.--.-