Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000461
ASUNTO : EJ01-X-2009-000007
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO: ROBINSON ORTIZ VALDERRAMA.
DEFENSOR: ABG. HILDEBRANDO SCHWARZENBERG.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
PROCEDENCIA: JUZGADO 3° DE CONTROL ABG. ABRAHAM VALBUENA.
MOTIVO: INHIBICIÓN
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. ABRAHAM VALBUENA. En su Acta de Inhibición de fecha 16 de Febrero de 2009, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“omissis…En fecha 03-07-08, Tomé posesión como Juez Temporal del Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, observando de la revisión de las causas, que la signada con el N° EP01-P-2003-000461, correspondiente a la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 14 de Marzo de 2008; por uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es el que caso que en la presente causa actué como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando las siguientes actuaciones: Solicitud Calificación de Flagrancia, de fecha 06 de Septiembre de 2003, cursante al folio 08, Acta de Audiencia de Flagrancia, de fecha 07 de Septiembre de 2003, cursante al folio 12, Acta de Verificación de Sustancia, de fecha 25 de mayo de 2005, cursante al folio 20 de la presente causa. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto…omissis…”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. ABRAHAM VALBUENA, en su condición de Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente el Juez sustituto continuara conociendo del proceso conforme a lo pautado en el artículo 94 Ejusdem.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juez inhibido para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO
JUEZ DE APELACIONES JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)
JEANETTE GARCIA
SECRETARIA
TMI/APP/MVT/JG/mm.
EK01-X-2009-000007.
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