REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001486
ASUNTO : EJ01-X-2009-000009


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputado: Abel Javier Acosta Orjuela.
Defensora: Abg. Hilda Cecilia Guerra.
Victima: El Estrado Venezolano.
Motivo: Inhibición de la Dra. Josefina Lobosco.
Procedencia: Tribunal 5° de Control.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparece como imputado el ciudadano: Abel Javier Acosta Orjuela, por estar incursa en las causales de Inhibición prevista en el artículo 86 Ordinales 4° y 8°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Jueza inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

“...Seguidamente la Juez del Tribunal procede en este acto a informar a las partes presente en la audiencia que en virtud de que consta una circunstancia que impide conocer de la presente audiencia por estar incursa en una causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 4 y artículo 87 del Código orgánico Procesal Penal, la cual ha sido declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Control de guardia de éste Circuito Judicial Penal para la realización de la presente audiencia. Es todo, Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se acuerda en este acto levantar acta de inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 86 numeral 4 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la defensa privada, Abg. Hilda Cecilia Guerra…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. JOSEFINA LOBOSCO, en su carácter de Jueza Quinta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 87, en concordancia con el artículo 94 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,


Asunto: EJ01-X-2008-000009
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.-