Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-014106
ASUNTO : EP01-R-2009-000027


PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO.

MOTIVO: APELACION DE AUTO.

DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA BRIZUELA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MARILYN DEL CARMEN PEREZ, Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público.

PENADO: FILADELFIO MOLINA.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y artículo 277 del Código Penal.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 01


I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conocer y resolver acerca de la Admisibilidad del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada MARILYN DEL CARMEN PÉREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 25/11/2008, por el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde estableció lo siguiente:

“…(Omissis…DECLARA CON LUGAR la petición formulada por el penado FILADELFIO MOLINA, de otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…Omissis…..”.

II
DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Abogada MARILYN DEL CARMEN PÉREZ., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, estableció en su escrito de fecha 08/12/2008, que estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a interponer recurso de apelación contra el auto dictado por el Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de fecha 25-11-08.

Infiere la recurrente en el Capítulo que señala como ANTECEDENTES DEL CASO, lo siguiente:

“...Omissis...En fecha 14 de marzo de 2008, el ciudadano FILADELFIO MOLINA, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO…Omissis…” .

Manifiesta la recurrente en el Capítulo que denomina como FUNDAMENTACION PROCESAL, que:

“…Omissis…De conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, recurro de la referida decisión por cuanto en ella la Juez Primera en funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada DESTACAEMNTO DE TRABAJO bajo la MODALIDAD AGRICOLA, fundamentada en la existencia material de la oferta de trabajo presentada por el penado, acta compromiso, antecedentes penales de no reincidencia y el informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario…Omissis….”.


Y por último en el capítulo que menciona como PETITORIO, solicita:

“…Omissis… a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la admisión, sustanciación conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y declaratoria CON LUGAR del presente recurso de impugnación, y como consecuencia sea revocado el auto recurrido, mediante el cual se concedió al penado FILADELFIO MOLINA, el Destacamento de Trabajo (agrícola)…Omissis…”.


Cumplidos los trámites procedimentales, se designa ponente al Dr. ALEXIS PARADA PRIETO, y estando dentro del lapso legal, esta Corte de Apelaciones, realizado el análisis de las actuaciones para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, observa:

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 432, 435, y 437, señalan lo siguiente:

“Omissis. Artículo 432: Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos… Artículo 435: Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión… Artículo 437: Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:… a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo;… b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente… c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. omissis”

La Sala, para decidir, observa:

Cuando se interpone el Recurso de Apelación, el Juez o jueza de la causa está en la obligación de hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, debe declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, la decisión impugnada corresponde a un auto fundado que acuerda una medida alternativa de cumplimiento de pena a favor del ciudadano FILADELFIO MOLINA, consistente en “destacamento de trabajo,” dictado en fecha 25/11/2008 por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, al fondo del presente asunto, de la admisión, la Sala aprecia, que el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, establece; que cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del referido Código o de la Ley, la Corte de Apelaciones podrá declarar Inadmisible el recurso. En el caso que nos ocupa, la decisión impugnada fue recurrida en fecha 08-12-08, por parte del titular de la acción penal y el penado – destacamentario falleció en fecha 07-12-08, como consta en el acta de defunción N° 152 inserta al folio 14 de las actuaciones recibidas en esta Instancia Superior; es por lo que, ante tal situación estamos ante una causa de extinción de la acción penal, en virtud de que para el momento de haberse ejercido el recurso de apelación que tratamos, ya se había extinguido la acción penal y en consecuencia el decaimiento de la posibilidad de ejercerlo contra una decisión que a todas luces debe ser estimada como inimpugnable o irrecurrible; causal ésta de extinción de la acción penal prevista por el legislador procesal penal en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia la inadmisibilidad del recurso de apelación de auto que nos ocupa a que se refiere el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

Es por ello que, esta Instancia Superior, atendiendo a los dispositivos legales referidos debe declarar la inadmisibilidad de la decisión del auto fundado donde se acuerda la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada destacamento de trabajo a favor del penado FILADELFIO MOLINA, de fecha 25/11/2008; atendiendo a lo dispuesto por el artículo 437 Literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto así se declara y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437 literal “c”, del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA: INADMISIBLE por inimpugnable el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARILYN DEL CARMEN PÉREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 25/11/2008, por el Tribunal de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.

Es justicia en Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos mil Nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

DR. TRINO MENDOZA ISTURI

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


ALEXIS PARADA PRIETO DRA. MARIA VIOLETA TORO


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA DE APELACIONES
(PONENTE)

JEANETTE GARCIA


SECRETARIA


Asunto N° EP01-R-2009-000027
TMI/APP/MVT/JG/mm.