REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-011118
ASUNTO : EP01-R-2009-000021
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusados: José Alexis Rojas y Lucindo Rojas Rojas.
Víctimas: José Narciso Chacón, Armando Javier Márquez, Jesús Javier Pérez y Cesar Alfonso Ramírez Peña (Occiso).
Defensor: Abg. David Camacho.
Delito: Homicidio Calificado con Alevosía, Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración y Asociación para Delinquir.
Representación Fiscal: Abg. Maria Carolina Merchan.
Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maria Carolina Merchan, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2008 y publicada la sentencia definitiva en fecha 18 de diciembre de 2008, por el Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los ciudadanos José Alexis Rojas y Lucindo Rojas Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2° del Código Penal; Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Betzaida Sira, inserto a los folios 608 y 609 del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maria Carolina Merchan, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maria Carolina Merchan, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 20 de agosto de 2008 y publicada la sentencia definitiva en fecha 18 diciembre de 2008, por el Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los ciudadanos José Alexis Rojas y Lucindo Rojas Rojas, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado con Alevosía, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 2° del Código Penal; Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Jeanette García
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2009-000021
TM/APP/MVT/JG/gegl.-
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