REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007125
ASUNTO : EP01-R-2009-000028


PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Imputado: Miguel Leonardo Heredia Garrido.

Defensor Privado: Abg. Alfredo Valderrama.

Victima: Oneida del Carmen Linares.

Delito: Resistencia Agravada a la Autoridad Pública, Homicidio Intencional Calificado en Grado de Tentativa, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.

Representación Fiscal: Abg. Edgardo Boscan.
Fiscalía Décima del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Alfredo Valderrama en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Diciembre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual no admitió las pruebas ofrecidas por la defensa y acordó Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado MIGUEL LEONARDO HEREDIA, por la comisión de los delitos de Resistencia Agravada a la Autoridad Pública, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Homicidio Intencional Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia en el articulo 81 y 83 ejusdem; Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 primer aparte ebidem; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 15 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Alfredo Valderrama, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. Alfredo Valderrama, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Diciembre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual no admitió las pruebas ofrecidas por la defensa y decretó Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del acusado MIGUEL LEONARDO HEREDIA, por la comisión de los delitos de Resistencia Agravada a la Autoridad Pública, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Homicidio Intencional Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia en el articulo 81 y 83 ejusdem; Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 primer aparte ebidem, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.

Asunto: EP01-R-2009-000028
TRM/APP/MVT/JG/gegl.-