REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000124
ASUNTO : EK01-X-2009-000001


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Imputados: Jesús Enrique Duque, Jesús Antonio Zerpa Valencia, José Arquímedes Méndez, Sherly Maria Gonzalez, Nelson Orlando Becerra, José Francisco Alonso y Rocco José Hernández.
Defensor: Abg. Hugo Mendoza, Ralfis Calles, Saiz Rafael Mitilo, Omar Reverol y Sonia Moreno.
Victima: Ramón Antonio Urquiola (Occiso), José Andrés Rondon, Honorio José Rondon (Occiso), Gaudis Xiomara Salcedo ( Esposa de Honorio) Yudith Lorena Rojas ( Esposa de Ramón Urquiola.
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal Segundo de Juicio.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, en el proceso penal ordinario donde aparecen como Imputados Jesús Enrique Duque, Jesús Antonio Zerpa Valencia, José Arquímedes Méndez, Sherly Maria Gonzalez, Nelson Orlando Becerra, José Francisco Alonso y Rocco José Hernández, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…Revisado el presente asunto; se pudo constatar que una de las víctimas es el ciudadano Salvador Javier Ferranti Sánchez, “Es el caso que el ciudadano anteriormente identificado, titular de la cédula de identidad N° 9.263.434 y con domicilio en esta ciudad de Barinas, es amigo de la familia específicamente de mi esposo Antonio José Calderón Blanco, por cuanto hemos compartido durante varios años de amistad directa y vínculos comerciales; debido a la amistad estrecha y el vínculo comercial que existe entre nosotros y el ciudadano Salvador antes identificado, el cual nos vende Caballos de deporte y Yeguas para el Trabajo de nuestra finca, a tales efectos adjunto a la presente acta de inhibición copia de la guía de movilización de Caballos; es por estas razones que consideré para tal fecha, estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR, solo en relación a la presente causa, por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. VILMA FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que ésta a su vez informe al juez o jueza que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia en Barinas a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve. AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dr. Alexis Parada Prieto. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,


Asunto: EK01-X-2009-000001
TRMI/APP/MVT/JG/gegl.-