REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000471
ASUNTO : EJ01-X-2009-000010
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Imputados: Raúl Arcángel Santiago Ramírez
Defensor: Abg. José Miguel Becerra González
Fiscal: Abg. Carmen Riera. Fiscal Duodécimo
del Ministerio Público del Estado Barinas
Motivo: Inhibición Abg. Dora Riera Cristancho.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2009-000471, por estar incursa en las causales de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Planteando su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente:
“…En la Audiencia del día de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2009, compareció la Abg. Dora Riera Cristancho, en su condición de Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y expuso: “De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N°: EP01-P-2009-00471 referente a la Designación de Defensor presentada contra Raúl Arcángel Santiago Ramírez, y siendo que la parte actora es la Fiscal Duodécima del Ministerio Publico Abg. Carmen Cecilia Riera Cristancho quien suscribe el escrito fiscal, y como quiera que entre dicha funcionaria y mi persona existe lazos de consaguinidad por ser mi hermana CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, es por lo que procede a declarar mi INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”.En consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución entre los demás Tribunales de Control.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado Dora Riera Cristancho, Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo el artículo 86 numeral 1° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Control, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.
La Secretaria,
Abg. Jeanette García
Asunto Nº: EJ01-X-2009-000010
TRMI/APP/MVT/CP/rdn.