REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000201
ASUNTO : EP01-R-2009-000029

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Imputados: Miguel Ángel Moyetones y
Calid José Rivas Bolívar

Defensa Privada: Abg. Rodolfo Alvarado

Representación Fiscal: Abg. Arlo Urquiola. Fiscal
Cuarto del Ministerio Público

Víctimas: Haidee Mercedes Corrales Guevara,
Mariela del Carmen Bulmes Briceño,
Cesar Alberto González, Dayana
Elizabeth Rivas, e Jenny Carolina
Zaraza.

Motivo de Conocimiento: Apelación De Auto.


Visto el recurso de apelación de auto, que ingresó a esta Alzada por declinatoria de competencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de fecha: 05.02.09, interpuesto por el Abogado Rodolfo Alvarado, actuando en su carácter de defensor privado de los imputados: Miguel Ángel Moyetones y Calid José Rivas Bolívar, contra la decisión dictada en fecha 13.01.09 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual acordó el procedimiento ordinario, por el delito de Robo Agravado, dictó medida Cautelar Privativa de Libertad, negando la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa, observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el solicitante representado por el Abogado Rodolfo Alvarado.

Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.

En la presente apelación el denunciante manifiesta que apela de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, mediante la cual decretó la Aprehensión de los imputados: Miguel Ángel Moyetones y Calid José Rivas Bolívar, y aplicó el procedimiento ordinario, por el delito de Robo Agravado, dictó medida Cautelar Privativa de Libertad, negando la medida cautelar sustitutiva de libertad, interpuesta por la defensa, solicitando en el punto Cuarto, a la Alzada como solución del presente recurso un reconocimiento en rueda de individuos, donde participen como reconocedores los testigos presentes en el momento del hecho, y como personas a reconocer sus defendidos, igualmente solicita una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa esta Sala que las solicitudes del apelante no son admisibles ante esta Instancia, por cuanto la solicitud de reconocimiento en rueda es una diligencia de investigación que la debe proponer ante el Fiscal del Ministerio Público, para que la realice y en caso de negativa solicitar al juez de control que lleva la causa, para que la ordene o no. Y en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 264 ejusdem, la debe presentar ante el Tribunal de control que conoce de la causa a quien le corresponde el examen y revisión de la medida privativa de libertad, cuya negativa de sustituir dicha medida no tendrá apelación, Por lo que esta Alzada, atendiendo al principio de la doble instancia a que tienen derecho los justiciables, ha establecido en anteriores decisiones que las solicitudes que deban ser planteadas en primera lugar ante el Tribunal de Primera Instancia que conoce de la causa, no pueden ser sometidas a consideración, ya que al solicitarlas por vía de apelación se estaría violando la doble instancia, en consecuencia el presente recurso así interpuesto, debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 procesal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Rodolfo Alvarado, actuando en representación de los imputados: Miguel Ángel Moyetones y Calid José Rivas Bolívar, contra la decisión dictada en fecha 13.01.09 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual acordó el procedimiento ordinario, por el delito de Robo Agravado, dictó medida Cautelar Privativa de Libertad, negando la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa; de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.

La Secretaria,

Abg. Jeanette García.




TRMI/APP /MVT/JG/bypa.
Asunto EP01-R-2009-000029.