REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009802
ASUNTO : EP01-R-2009-000030

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO


Imputado: Nelson José Rojas
Víctima: Cesar Gustavo Vargas Ávila
Defensor Público: Abg. Omalvis Novoa Contreras
Representación Fiscal: Abg. Arlo Arturo Urquiola. Fiscal Cuarto del
Ministerio Público del Estado Barinas.
Motivo: Apelación De Auto

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado Arlo Arturo Urquiola, contra el auto dictado en fecha 17.12.08 por el Tribunal Cuarto de control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentación de cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, a favor del imputado Nelson José Rojas. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado Arlo Arturo Urquiola, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, Abogado Arlo Arturo Urquiola, contra el auto dictado en fecha 17.12.08, por el Tribunal Cuarto de control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, con presentación de cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, a favor del imputado Nelson José Rojas, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


El Juez Presidente,


Dr. Trino R. Mendoza I.


El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,


Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.

La Secretaria,

Abg. Jeanette García.



TRM/APP/MVT/JG/bypa.
Asunto: EP01-R-2009-000030