REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008129
ASUNTO : EP01-R-2009-000020
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Imputados: Marvin Gregori Manrique Mendoza, Rafael Alexis Peña y Daniela Vanessa Rodríguez.
Defensores: Abg. Sonia Moreno y Abg. Alexis Rafael Moreno.
Victima: Lucy Josefina Briceño.
Delito: Robo Agravado en Grado de Frustración, Resistencia Agravada a la Autoridad, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento Agravado de Cosas Provenientes del Delito.
Representación Fiscal: Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Abg. Edgardo Ramón Sánchez.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Visto los Recursos de Apelaciones interpuestos por los Abg. Edgardo Ramón Sánchez y Abg. Pablo Antonio Pimentel, en su condición de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Noviembre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Marvin Gregori Manrique Mendoza, Rafael Alexis Peña y Daniela Vanessa Rodríguez; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: Los recursos de apelaciones fueron interpuestos por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalia del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 49 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el ordinal 4° y 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, los Recursos de Apelaciones interpuestos por los Abg. Edgardo Ramón Sánchez y Abg. Pablo Antonio Pimentel, en su condición de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE los Recursos de Apelaciones interpuestos por los Abg. Edgardo Ramón Sánchez y Abg. Pablo Antonio Pimentel, en su condición de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Noviembre de 2008, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Marvin Gregori Manrique Mendoza, Rafael Alexis Peña y Daniela Vanessa Rodríguez; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Abg. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Abg. Alexis Parada Prieto Abg. María Violeta Toro
La Secretaria
Abg. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2009-000020
TRM/APP/MVT/JG/gegl.-
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