Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000124
ASUNTO : EK01-X-2009-000007

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

Acusados: Jesús Enrique Duque Rangel, Jesús Antonio Zerpa Valencia, José Arquímedes Méndez, Sherly María González Dugarte, Nelson Orlando Becerra Monsalve, José Francisco Alfonso Rivero y Rocco José Hernández Parada.

Victimas: Ramón Antonio Urquiola Flores (occiso), José Andrés Rondón Villamizar, Honorio José Rondón Villamizar (occiso), Gaudis Xiomara Salcedo de Rondón (Esposa del occiso Honorio), Yudith Lorena Rojas Sánchez (Esposa de Ramón Antonio Urquiola (occiso), Salvador Javier Ferranti Sánchez y Keny Augusto Moreno Valbuena.

Defensa Pública y Privada: Abgs. Hugo Mendoza, Ralfis Calles Rivas, Francisco Enrique Zambrano, Sonia Moreno Muchacho, Saiz Rafael Mitilo Veliz y Omar Reverol.

Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. Mary Ramos Duns.

Procedencia: Tribunal Tercero de Juicio.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. Mary Ramos Duns, en la Audiencia de Juicio Oral y Público de fecha 23 de Marzo de 2009, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 7º , en concordancia con el artículo 87 del Código del Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:

“Omissis… " En fecha 19-03-09, recibí por Distribución la signada con el Nº EP01-P-2002-00124 la cual viene acumulada con la numero EP01-P-2007-284, perteneciente a los acusados JESUS ANTONIO ZERPA VALENCIA, JOSE ARQUIMEDES MENDEZ, SHERLY MARIA GONZALEZ DUGARTE, NELSON ORLANDO BECERRA MONSALVE y JOSE FRANCISCO ALFONSO RIVERO; en la cual fui recusada y denunciada por el imputado Nelson Orlando Becerra Monsalve, siendo juez de control Nº 6 en fecha 13-04-07, tal como consta en acta anexa; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica de los coimputados de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO.…Omissis…”.


Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Mary Ramos Duns, en su condición de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia, en Barinas a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA


JEANETTE GARCIA

ASUNTO: EK01-X-2009-000007
TRMI/APP/MVT/JG/mm.-