REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 09 de marzo de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001188
ASUNTO : EJ01-X-2009-000006

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Cesar Antonio Castro Terán Y Miguel Ángel Peña Graterol.
Defensora Pública: Abg. Betulia Rivero

Víctima: Jorge Armando Molina Colmenarez

Procedencia:
Tribunal de Control N° 03
Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2009-001188, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:

“… Encontrándome como Juez de Guardia para este día, 23-02-2009, se reciben actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barinas, mediante oficio Nº 9700-068-2036, de fecha 23 de febrero de 2009, suscrito por el Abg. Sergio González, Sub-Comisario Jefe de la Sub-delegación Barinas, mediante la cual colocan de disposición del Juez de Control Nº 4 de este Circuito Judicial, al ciudadano CESAR ANTONIO CASTRO TERAN, en la causa Nº EPO1-P-2009-001188, contra quien se libró ORDEN DE APREHENSION por parte del referido Tribunal de Control.-
Ahora bien, de una revisión del sistema JURIS 2000, se constata que en la referida causa figuran como victimas; quienes en vida respondieran a los nombres de CESAR JOSÉ AZUAJE CORDERO Y JOEL MIGUEL CARABALLO CONTRERAS, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal.
Es un hecho público, notorio comunicacional, que el primero de los mencionados, es decir el occiso CESAR JOSE AZUAJE CORDERO, ES HERMANO DEL DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL WILMER AZUAJE, quien también es publico y notorio su hostilidad hacia la persona de quien suscribe, Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ, siendo victima de ataques personales a través de los medios de comunicación social, vale decir, Radio, Televisión, Prensa Escrita, tanto locales, nacionales e internacionales, así como también a través de paginas de INTERNET, por parte del referido diputado; denigrando con conceptos injuriosos hacia mi persona, que me afectan como profesional y poniendo en tela de juicio mi honorabilidad y respetabilidad dentro de la comunidad en la cual me desempeño como Juez de Primera instancia en lo Penal; lo cual obviamente crea en mi fuero interno desanimo de conocer la presente causa y afecta de manera grave mi imparcialidad que me ha caracterizado en todas mis actuaciones como administrador de justicia. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación: 8: “Cualquier Otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad”. En este sentido, establece el articulo 87 ejusdem que “los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”. Así las cosas procedo a inhibirme de conocer el presente asunto…”


Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los nueve días del mes de marzo del año dos mil nueve.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.

EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DR. ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,

Abg. Jeanette García.



Asunto Nº: EJ01-X-2009-000006
TRMI/APP/MVT/JG/bypa.-