REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROJAS Y SOSA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION 01/2009
MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO EJECUTIVO
TRIBUNAL COMITENTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: INVERSORA PARTICIPAR S.A.
DEMANDADO: WILMER RICO Y LUIS RICO
ABOGADO ACTOR: SUHEY PARRAGA Y LUISANA FLORES


En el día de hoy martes 17 de marzo de 2009, siendo las 10:30am, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el lugar conocido como “Finca La Angelita”, propiedad de Rico Tapia Wilmer Fabian, Rico Tapia Angela Yuri y Luis Angel Rico Ortega, compuesta de un conjunto de mejoras y bienhechurias consistentes en dos lotes de terreno patrimonio del Instituto Agrario Nacional, hoy, Instituto Nacional de Tierras, distinguido de la siguiente manera: Lote “A” constantes de treinta y tres hectáreas (33Has) con los siguientes linderos particulares, Norte: mejoras de Victor Montilla y Alirio Lozano; Sur: mejoras de Ramona Materan, actualmente mejoras de Adriano Tapia; Este: Vía de Penetración; Oeste: mejoras de Juan Gil Rico y Olivo Rico. Lote “B” constante de treinta y nueve hectáreas siete mil cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados, (37,7462 Has), con los siguientes linderos particulares; Norte: Via de Penetración; Sur: mejoras de Gustavo Carrero; Este: mejoras Tomas castro; Oeste: mejoras de Ramón Antonio Carrillo. Ubicada en el caserio Banco Caraballedo de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del estado Barinas; como se evidencia en documento en copia fotostática autenticado por la notaria pública primera de Barinas del estado Barinas, inserto bajo el número 60 del tomo 60, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría de fecha 14 de mayo del año 2004, y consignado en este acto por las abogadas de la parte actora en la presente comisión. A los fines de dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Acompañan al Tribunal la comisión de la Guardia Nacional integrada por los efectivos: Sargento Mayor de Primera, Leo Garcia López, titular de la cédula de Identidad N° 9.997.090 y el Sargento Mayor de Tercera, Pineda Gómez José Gregorio con cédula de Identidad N° 13.354.372; las Abogadas de la parte Actora, ciudadanas Suhey Parraga con cédula de Identidad N° 14999355, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.240, y Luisana Flores, con cédula de identidad N° 16.242.980, inscrita en el IPSA bajo el número 121.562. En este estado el Tribunal procede a notificar al co-propietario del Predio, ciudadano Luis Angel Rico Ortega quién presentó su cédula de Identidad N° 22.685.037, quién estando presente fue notificado de la misión del Tribunal. Seguidamente se abre un período de una hora a fin de resguardar el derecho a la defensa de la parte demandada. Cumplido el lapso acordado el Tribunal procede a designar como depositaria judicial a la empresa Forero’s S.R.L. representada en este acto por el ciudadano José Adam Montilla, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 6.091.073 en su condición de apoderado de la empresa presentando documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del municipio Barinas bajo el N° 9, folios 49 al 50, protocolo tercero, principal y duplicado primer trimestres del año 2005, e inscrita dicha empresa por ante el Registro Mercantil del Estado Barinas en fecha 6 de junio de 1994, bajo el N° 13 tomo 3 – A, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Perito avaluador al Ingeniero Italo Danger Montilla, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.917.129, quién estando presente acepta el cargo y prestó el Juramento de Ley. En este estado el Tribunal procede a ordenar a la parte Actora se sirva señalar los bienes objeto de este embargo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Actor, quien expone: señalo para que sea embargada ejecutivamente, una casa de habitación existente en el predio, la cual el perito avaluador describirá. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al perito avaluador, quien expone: “Una casa de habitación familiar ubicada en el sector Banco Caraballero, sede o asiento de la finca la Angelita cuyos linderos particulares son los siguientes, Noreste: con vía de penetración agrícola; Noroeste: con la señora Raquel; Sureste con Gustavo Carrero y Suroeste con Olivo Rico; siendo las coordenadas UTM tomadas al frente de la vivienda con un GPS, tipo navegador, marca Garmin, modelo etrex vista cx, las siguientes, N: 952146; y E: 433071, tomadas en el datun Sirgas Regven, Elipsoide GRS 80; cuyas caracteristicas son las siguientes: techo de acerolit, paredes a obra limpia en trincote, puertas principal y posterior en protectores de hierro con láminas metálicas en la parte inferior, en el resto de la vivienda son puertas de madera empaneladas, ventanas con vidrios corrugados opacos y marcos en ángulos metálicos, protectores con malla tipo mosquitero en cocina y corredor, piso de cemento enlucido; estructura de concreto armado en columnas y vigas de amarre; estructura de techo, correas metálicas de 2x1 pulgadas, distribuidas en: sala de recibo, cocina y 4 habitaciones, la principal con un baño interno, con área de construcción aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00M2), a la cual se le estima un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 50.000.oo), y estimo mis honorarios y gastos de la presente actuación en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1500,oo), los cuales declaro que recibo en este acto de manos de las abogados demandantes. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargados ejecutivamente los bienes arriba señalados Ut supra identificados, se decreta la Desposesión Jurídica de los bienes y se hace formal entrega al representante de la depositaria designada quien expone: “Recibo en este acto el bien inmueble anteriormente señalado y embargado, con bienes y personas dentro del mismo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la abogado actor y concedídole expuso: en nombre de nuestra representada manifestamos que hemos llegado a un convenimiento de pago con el demandado de autos a efectuarse en un término de 20 días contados a partir de la fecha de mañana 18 de marzo del 2009 hasta el 06 de abril del 2009, para hacer la cancelación por un monto total de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 17.496,oo), vencido el término y no habiendo cumplimiento de la obligación se procederá con la Ejecución Forzosa del bien embargado y manifestamos que estamos conformes con el bien aquí embargado por cuanto cubre el monto fijado en la comisión”. Es todo, terminó siendo las 12:30 de la tarde, no habiendo otra diligencia que practicar el tribunal acuerda regresar a su sede de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ ABOGADOS ACTORES




EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL




LA COMISIÓN DE LA GUARDIA NACIONAL



EL NOTIFICADO



EL SECRETARIO