En el Despacho del día de hoy, Martes Diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las doce y cuarenta (12:40 Pm), minutos de la tarde, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por el Abogado en ejercicio: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.433.691, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.451, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano: SAUL PINZÓN PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.982.812, en contra del ciudadano: CHERRI MENDOZA OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.941.243. Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2009-03-. Estando en el sitio señalado por el apoderado actuante, como sector El Pueblito, específicamente en la Parroquia La Luz del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: CHERRI MENDOZA OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.941.243, de este domicilio, quien manifestó ser ocupante del inmueble donde se encuentra constituido éste Tribunal, igualmente manifestó ser la parte demandada, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar en este acto a la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 06-06-1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; representada en este acto por el ciudadano: ADÁN MONTILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según se evidencia de documento Poder debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 24-01-2005, bajo el N° 9, folio 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de ese año el cual fue presentado a efectus videndis. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar PERITO AVALUADOR, recayendo en la persona del ciudadano: PEDRO RAMÓN SIERRA TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.142.776, comerciante y de éste domicilio; Y quienes estando presentes el Tribunal les procede a tomar el Juramento de Ley correspondiente y exponen: “Aceptamos los cargos para los cuales fuimos designados, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el notificado ciudadano: Cherri Mendoza parte demandada, quien estando debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JOSÉ LUIS ORTEGA LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.690, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.722, expuso: “Acepto la deuda que tengo con el demandante y a los fines de dar cumplimiento al pago de la misma, ofrezco pagarle al demandante de la siguiente manera: Primero: Le hago entrega en este acto de la cantidad de ciento setenta y un (171) kilogramos de base de chimo liquido cocido, valorado en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.7.000,oo). Segundo: En cuanto a la cantidad del dinero restante por el monto de CUATRO MIL DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.4.250,oo), los cuales ofrezco y me comprometo a pagar en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de hoy, en dinero efectivo o en especies representada en base de chimo liquido cocido por el referido monto. Es todo.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado actor y expuso: “Esta representación, visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada a los efectos de cumplir con la obligación, acepto el pago que se me hace de la forma antes señalada y declaro recibir conforme en este acto el pago en especies correspondiente a la cantidad de ciento setenta y un (171) kilogramos de base de chimo liquido cocido, por el monto antes señalado y acepto conceder el plazo de los treinta (30) días a los fines de que el demandado pueda darle total cumplimiento a la obligación, en lo referente al pago restante del monto de CUATRO MIL DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.4.250,oo), los cuales ofreció y se comprometió a pagar en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de hoy, en dinero efectivo o en especies representada en base de chimo liquido cocido por el referido monto, esta representación acepta los términos señalados por el demandado en cuanto al plazo y al pago en dinero efectivo condicionando el pago en especies para su aceptación que el producto chimo liquido sea de buena calidad, por lo que será discrecional la aceptación o no del pago en especies, además solicito a este Tribunal que visto como se ha convenido, aceptada la obligación y cumplida la comisión encomendada, solicito a éste Tribunal Ejecutor devuelva la presente comisión al Tribunal de la causa para que sea homologado el presente convenio de pago. Es todo.” Seguidamente: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como esta el convenio entre las partes sobre la cancelación de la obligación demandada y objeto de la presente medida en los términos antes expuestos de conformidad por ellos, DECLARA, formal y legalmente cumplida la presente comisión. Seguido: El Tribunal deja expresa constancia que de esta forma, queda cumplida la comisión conferida mediante el pago realizado por la parte en la forma y manera expuesta por ellos. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, igualmente se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar del ciudadano: Bocanegra Cegarra Ángel, C.I. N° V-16.514.355, funcionario Policial adscrito a la Zona N° 11, de Barrancas Estado Barinas. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las tres (3:00Pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA


Abg. Licet Hernández Peña
EL NOTIFICADO


Cherri Mendoza

ABOGADO ASISTENTE


José Luís Ortega L.
APODERADO ACTOR


Omar E. Reverol V.
DEPOSITARIO JUDICIAL


José Adán Montilla
PERITO AVALUADOR


Pedro Ramón Sierra T.

FUNCIONARIO POLICIAL


Bocanegra Ángel
EL SECRETARIO


Abg. Juan V. Montes

LHP/jm
Com. Nº 2009-03.-