En el Despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las dos y quince (2:15Pm), minutos de la tarde, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por el ciudadano: SAUL PINZÓN PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.982.812, representado en este acto por su co-apoderado, abogado en ejercicio: OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.443.691, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.451, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO ESCOBAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.259.007. Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2009-10-. Estando en el sitio señalado por el Apoderado actuante, ubicado en el Caserío Palma Real, específicamente en la “Finca La Caoba”, detrás de la Escuela Palma Real, de la Parroquia la Luz del Municipio Obispos del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: CARLOS ALBERTO ESCOBAR OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.289.007, de este domicilio, quien manifestó ser ocupante del inmueble donde se encuentra constituido éste Tribunal, igualmente manifestó ser la parte demandada, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del mismo. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar en este acto a la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 06-06-1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; representada en este acto por el ciudadano: JOSÉ ADÁN MONTILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según se evidencia de documento Poder debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 24-01-2005, bajo el N° 9, folio 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de ese año el cual fue presentado a efectus videndis. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar PERITO AVALUADOR, recayendo en la persona del ciudadano: PEDRO RAMÓN SIERRA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-8.142.776, comerciante y de éste domicilio, quienes estando presentes el Tribunal les procede a tomar el Juramento de Ley correspondiente y exponen: “Aceptamos los cargos para los cuales fuimos designados, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado actor y expuso: “Esta representación señala al Tribunal para que sea Embargado Preventivamente el siguiente bien mueble: Una (1) Moto usada, Marca: JAGUAR; Modelo: 150; Color: AZUL; Serial Chasis: LTMPCK30960010150; Serial de Motor: No visible. Es todo.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que el anterior bien mueble debidamente señalado y descrito por el demandante tiene un valor aproximado de: DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). Es todo.” Seguidamente: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, formal y legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble señalado y descrito por la parte actora como lo es: Una (1) Moto usada, Marca: JAGUAR; Modelo: 150; Color: AZUL; Serial Chasis: LTMPCK30960010150; Serial de Motor: No visible, el cual fue debidamente valorado por el Perito Avaluador designado en la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo). Asimismo DECRETA la Desposesión jurídica del bien antes embargado de manos del demandado. Haciéndole formal entrega del mismo en éste acto al representante de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente expuso: “Recibo en este acto el bien anteriormente descrito y embargado en las siguientes condiciones: La moto presenta tapicería de asiento en mal estado, no tiene espejos retrovisores, mica de faro delantero partida, protector del velocímetro partido, mica del faro trasero y lateral izquierdo partido, no tiene placa y mecánicamente se desconoce su funcionamiento y el mismo será trasladado hasta los depósitos de mi representada ubicados en la Avenida Páez entre calle Nicolás Briceño y callejón Coromoto, a media cuadra del Liceo 25 de Mayo de la ciudad Barinas Estado Barinas”. Es todo.” Seguido: El Tribunal deja expresa constancia que de esta forma, queda parcialmente practicada la Medida por cuanto no fue embargado el monto total de lo establecido en el despacho y cumplida parcialmente la comisión. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado actuante y expuso: “Solicito al Tribunal mantenga la comisión y asimismo me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir la totalidad señalada en el despacho de comisión. Es todo”. Seguido: Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por dos (2) funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos: Agte/ Gladis Ovidio y Dtgdo/ Mora Peña Robert, titulares de las cédula de identidad Nros: V-14.502.083 y V-17.170.769 en su orden respectivo. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las cuatro y quince (4:15Pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA


Abg. Licet Hernández Peña
EL NOTIFICADO


Carlos A. Escobar O.
PODERADO ACTOR


Abg. Omar E. Reverol V.



DEPOSITARIO JUDICIAL


José A. Montilla P.
PERITO AVALUADOR


Pedro R. Sierra T.
FUNCIONARIOS POLICIALES


Galvis Ovidio Alberto


Mora Peña Robert
EL SECRETARIO


Abg. Juan Montes



LHP/jvm
Com. Nº 2009-10.-