REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 10 de marzo de 2009
198° y 150°


EXP. N° 863-09.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: INGRI CAROLINA GUERRERO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.057.104.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: FREDDY RAMÓN PÉREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.220.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 09 de Marzo de 2009, en beneficio de los XXXXX XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX X XX XX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, XX XXXXX (X), XXXX (X) X XXXXX (X) XXXX XX XXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXX XX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX X XXX XXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXX XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX X XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX XXX, XXX X XXXX, XX XXXX (X) X XXXXX (X) XXXX XX XXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, entre los ciudadanos: INGRI CAROLINA GUERRERO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.057.104, domiciliada en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 6 con carrera 21 y 22, casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, XXXXXXXX XX XXXX-XXXXXXX y FREDDY RAMÓN PÉREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.220, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio La Trinidad, calle 8, con carrera 5 y 6, Casa S/N, (casa amarilla dos cuadras y media de Mate Caña), de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los XXXXX XXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXXX X XX XX XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano FREDDY RAMÓN PÉREZ SOTO, se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo), más dos cuotas adicionales al año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), la primera en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas; asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/nrc
EXP. Nº 863-09.