REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 18 de Marzo de 2009.
198° y 150°
EXP. N° 876-09.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 12 de Marzo de 2009, en beneficio de las XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX XX XXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXX XX/XX/XXXX X XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XXX X XXXX, XX XXXX (X) X XXXXX (X) XXXX XX XXXX XXXXXXXXXXXXXXX, entre los ciudadanos: RAMON ENRIQUE VILLASMIL ZAMBRANO y OFELIA DEL CARMEN GARCIA BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.281.187 y V-15.143.784 respectivamente, de profesión u oficio: obrero y oficios del hogar en su orden, domiciliados en el primero en Pregonero Estado Táchira y la segunda en Chameta abajo sector 8, San Isidro, parcela buena vista, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las XXXX XXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXX XXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano RAMON ENRIQUE VILLASMIL ZAMBRANO, se obliga con la manutención a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), hacerse cargo de la compra de uniformes y utiles escolares en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar de unas de las niñas, por la cantidad aproximada de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), así como la compra de los estrenos con ocasión a las festividades navideñas de una de las fechas festivas, es decir el 24 de Diciembre el y el 31 de Diciembre ella o viceversa, por la cantidad aproximada de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mas el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 876-09.
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