REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 02 de Marzo de 2009.
198° y 150°


EXP. N° 864-09.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 25 de Febrero de 2009, en beneficio de la XXXXXXXXXXX XXXX XXXXXX X XX XXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, X XX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXX XX/XX/XXXX X XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXXX XXXX X XXXX, XX (XX) y (X) XXXX XX XXXX XXXXXXXXXXXXXXX, entre los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE CORONADO VALDERRAMA y ANA ALICIA OCHOA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: pintor automotriz y educadora en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.388.485 y V-9.368.441 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio El Corozal, calle 8, casa S/N, y la segunda en el Barrio Obrero, calle 5, entre carreras 14 y 15, casa N° 14-05, ambos de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la XXXXXXXXXXX XXXX XXXXXX X XX XXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano FREDDY ENRIQUE CORONADO VALDERRAMA, se obliga con la manutención a favor de sus hijas, por la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), mas una cuota especial en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), asimismo hacerse cargo de la compra de los estrenos con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre

de una de sus hijas, por la cantidad aproximada de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mas el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los dos (02) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


ABG. LILIANA CAMACHO.




YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 864-09.