REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 30 de Marzo de 2009.
198° y 150°


EXP. N° 871-09.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: ANA CAROLINA CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.665.107.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: YURBE GALVIS SERRANO, colombiano, mayor de edad.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 24 de Marzo de 2009, en beneficio de la XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XX XXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XX XXX XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XXXX, XX XXX (X) XXXX XX XXXX, entre los ciudadanos: ANA CAROLINA CONTRERAS MORA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: ayudante de cocina, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.665.107, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 8, con carrera 11 y 12, Casa S/N, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y YURBE GALVIS SERRANO, colombiano, mayor de edad, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 8, con carrera 11 y 12, Casa S/N, (casa verde de tabla) de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX.


SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano YURBE GALVIS SERRANO, se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,00), más una (1) cuota adicional en el mes de Diciembre, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.

Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.


LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.





YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 871-09.