REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 05 de Marzo de 2009.
198° y 150°
EXP. N° 867-09.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 03 de Marzo de 2009, en beneficio de la XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XX XXX XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XXX, XX XX (X) XXX XX XXXX, entre los ciudadanos: YANDLER ALI MARQUEZ VELAZCO y ERIKA YULEIMA GUIZA OTALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.192.451 y V-18.953.625 respectivamente, de profesión u oficio: estudiantes, domiciliados en el primero el Barrio Simón Bolívar, calle 16 con carrera 16, casa N° 16-8 y la segunda en el Barrio Las Vegas, carrera 3 con calle 3, casa N° 21, ambos de la población de Socopó, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano YANDLER ALI MARQUEZ VELAZCO, se obliga con la manutención a favor de su hija, por la cantidad mensual aproximada de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), en víveres (leche, pañales, crema de arroz, ect.,), asimismo hacerse cargo de la compra de los estrenos con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre, mas el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 867-09.
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