REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 05 de Marzo de 2009.
198° y 150°
EXP. N° 868-09.
Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 03 de Marzo de 2009, en beneficio del XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XX XXX XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XXX, XX XXXXX (X) XXXXX XX XXXXXX, entre los ciudadanos: JOSE GILBERT MORENO VALERO y DIANA KARINA CARRERO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.290.693 y V-20.516.355 respectivamente, de profesión u oficio: obrero y estudiante, domiciliados en el primero el Barrio La Esperanza y la segunda en el Barrio Bella Vista, carrera 5 con calle 4, casa S/N, ambos de la población de Socopó, Municipio Autónomo Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JOSE GILBERT MORENO, se obliga con la manutención a favor de su hijo, por la cantidad mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), la cual le hará entrega personalmente mediante recibo, asimismo hacerse cargo de la compra de los estrenos con ocasión a las festividades navideñas en el mes de Diciembre compartido, mas el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 868-09.
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