REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 09 de Marzo de 2009.
198° y 150°


EXP. N° 831-08.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: NERSY LIZZANY GALVIS CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.002.663.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: JESÚS MANUEL RUIZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.463.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 05 de Marzo de 2009, en beneficio del XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX X XX XX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX, XXXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX X XX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXX XX/XX/XXXX X XX/XX/XXXX, XXXXX XXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXXXXX XXXX XXX X XXX, XX XXXX (X) X XXXXX (X) XXXX XX XXXX, XXXXXXXXXXXXXXX, entre los ciudadanos: NERSY LIZZANY GALVIS CARRERO, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Secretaria, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.002.663, domiciliada en el Barrio Corozal, carrera 15 con calle 10, Casa Nº 10-05, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, y JESÚS MANUEL RUIZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.585.463, de profesión u oficio: Técnico Superior en Electrónica, quien labora en la Empresa CADELA, ubicada en la Avenida Industrial cerca de la Coca-Cola, de la Ciudad de Barinas Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del XXXX XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX X XX XX XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JESÚS MANUEL RUIZ PÉREZ, se da por citado en el presente expediente y se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), más dos cuotas especiales, la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00), y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), e igualmente la entrega de Cesta Ticket de juguetes, por una cantidad aproximada de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, y que dichas cantidades me sean descontadas por nomina, como cumplimiento de la Obligación.
TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano JESÚS MANUEL RUIZ PÉREZ, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana NERSY LIZZANY GALVIS CARRERO, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.
CUARTO: Una vez que conste en autos el número de la Cuenta de Ahorros, este Tribunal ordena oficiar a la División de Gestión Humana de la Corporación Eléctrica Nacional CORPOELEC, de Barinas Estado Barinas, a fin de que sean descontadas por nomina las respectivas mensualidades, antes descritas. Líbrese Oficio.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


AB. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.

YRZ/lc/mh.
EXP. Nº 831-08.