REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Socopó, 09 de Marzo de 2009.
198º y 150º
ASUNTO: Nº 850-09.
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE LUHERLIN OLIANETH DEL CARMEN SERNA DURAN, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.551.154.
MOTIVO DE LA CAUSA Fijación de Obligación de Manutención.
DEMANDADO YHONNY ALBERTO NAVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Agente Policial, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.259.427.
II
P L A N T E A M I E N T O D E L A L I T I S.
Se da inicio a la presente causa mediante Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, que por remisión del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; incoara la ciudadana LUHERLIN OLIANETH DEL CARMEN SERNA DURAN, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.551.154, domiciliada en el Barrio La Trinidad, calle 4, carrera 8 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; actuando en su carácter de madre del XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX; XX XXXXX XX/XX/XXXX; quien expuso: “… Ciudadana Juez es el caso que el padre de mi hijo ciudadano YHONNY ALBERTO NAVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.259.427, de profesión u oficio: Agente Policial, quien labora como tal en la Policía Municipal, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas … no me colabora con ninguno de los gastos necesarios para la crianza y manutención de nuestro hijo, es por ello que solicito la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 400,00), más dos cuotas adicionales al año por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.- 1.000,00) cada una, la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, mas el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario…”
Anexo al escrito la solicitante presentó: Acta de remisión del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, y copias simples de su cédula de identidad y del demandado de autos ciudadano YHONNY ALBERTO NAVAS MARTINEZ.
En fecha veintidós (22) de enero de 2.009, se admitió la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley; emplazándose al demandado ciudadano YHONNY ALBERTO NAVAS MARTINEZ, antes identificado; para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer Día de Despacho siguiente, a que conste en autos su citación, para que de contestación a la presente solicitud, fijándose para el mismo día de la comparecencia un acto conciliatorio entre las partes y de no lograrse el mismo, se procederá a oír las excepciones y defensas del Obligado cualesquiera sea su naturaleza y que serán resueltas en la sentencia definitiva. Se acordó Oficiar al Director de la Policía Municipal de Socopó del Estado Barinas, a fin de que se sirva remitir a éste Tribunal certificación del sueldo devengado por el demandado de autos; así como, la notificación a la Fiscal Séptima Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas. Se libraron boletas y oficio.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de enero de 2.009, el Alguacil consignó boleta de citación librada a nombre del ciudadano YHONNY ALBERTO NAVAS MARTINEZ, debidamente firmada.
Siendo las 10:00 a.m. del día treinta (30) de Enero de 2.009, día y hora fijado para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas, la ciudadana Juez las instó a la conciliación, no siendo posible la misma; acto seguido en uso del derecho de palabra el demandado de autos ciudadano YHONNY ALBERTO NAVAS MARTINEZ, expuso: “Ciudadana Juez yo no ofrezco nada, y pido al Tribunal que decida cuanto va a ser la mensualidad y una vez firma la sentencia me sea descontada por nomina”. Seguidamente la demandante ciudadana LUHERLIN OLIANETH DEL CARMEN SERNA DURAN manifestó: “Estar de acuerdo de que sea el Tribunal que decida”.
En fecha 05-02-2009 se recibió constancia de ingresos del demandado de autos ciudadano YHONNY ALBERTO NAVAS MARTINEZ, emanada de la Policía Municipal, del Municipio Antonio José de Sucre, Cuartel “José Alexander León Contreras”. Así como, Escrito de Pruebas presentado por él mismo.
Mediante autos de fecha 06-02-2009, se agregaron al expediente actuaciones complementarias relacionadas con la constancia de ingreso del demandado de autos; y se admitieron las pruebas promovidas por éste.
Mediante escrito recibido por éste Tribunal en fecha 09-02-2009, la demandante ciudadana LUHERLIN OLIANETH DEL CARMEN SERNA DURAN, promovió sus pruebas, siendo admitidas las mismas por auto de fecha 10-02-2009.
Acto seguido el Tribunal pasa a analizar y valorar las pruebas promovidas:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
• Una (01) original de Constancia de Crédito, emanada de la entidad Bancaria Banco Agrícola de Venezuela, Banco Original, Agencia Socopó; en la cual se señala que el ciudadano YHONNY ALBERTO NAVAS MARTINEZ, mantiene un préstamo, con dicha entidad bancaria signado con el Nº 403800000248, por un monto original de Bs.- F. 7.750,00, plazo: 3 años, tasa: 20,00%, cuota a pagar mensual: Bs. F. 288,01. A la cual éste Tribunal no le asigna ningún valor probatorio por no guardar relación con los hechos controvertidos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
• Una (01) original de Constancia de Estudio, emanada de la Escuela Básica “Alberto Arvelo Torrealba”, de Socopó Estado Barinas, en fecha 03-02-2009, a nombre del alumno XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX. La cual por tratarse de Instrumento Administrativo con carácter Publico por emanar de una autoridad competente para dar fe pública del hecho a que se contrae, y no haber sido impugnada por el obligado se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado con ella que el niño beneficiario cursa el cuarto (4to) grado en dicha institución, durante el año escolar 2008-2009. Y ASI SE DECLARA.
III
M O T I V A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Del recorrido de las actas procesales se evidencia que por remisión del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; la ciudadana LUHERLIN OLIANETH DEL CARMEN SERNA DURAN, presentó Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en representación del XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, en contra del padre de su hijo ciudadano YHONNY ALBERTO NAVAS MARTINEZ, a fin de que fije la obligación de manutención, en la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), más dos bonificaciones especiales al año por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.- 1.000,00) cada una, la primera en el mes de Septiembre con ocasión del inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas. Asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. Siendo la solicitante una de las personas legitimadas para actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 ejusdem.
Consigna junto con el escrito de solicitud Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº XXX, correspondiente al XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXX XXXXXXX; la cual por no haber sido impugnada por el obligado se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado la filiación existente entre el XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX y el obligado ciudadano YHONNY ALBERTO NAVAS MARTINEZ. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, considera prudente quien aquí sentencia traer a colación lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”.
En este orden de ideas, resulta forzoso y necesario realizar las siguientes consideraciones: Del recorrido de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia en primer lugar, que el obligado de manutención cuenta con un ingreso fijo mensual de Un Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.- 1.436,23), más cuarenta (40) días de Bono Vacacional y ciento veinte (120) días de Aguinaldos, según Constancia de Ingresos emanada de la Administración de la Policía Municipal, del Municipio Antonio José de Sucre; en fecha 05 de febrero de 2.009; la cual por tratarse de Instrumento Administrativo con carácter Publico por emanar de una autoridad competente para dar fe pública del hecho a que se contrae, y no haber sido impugnada por ninguna de las partes se tiene como fidedigna, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el ciudadano YHONNY ALBERTO NAVAS MARTINEZ, si cuenta con ingresos suficientes para ayudar a sufragar los gastos de su hijo, amen de que las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de cubrir gastos tales como: alimentación, estudio, vestido, servicios médicos y medicina, recreación entre otros derivados de su edad; así como el alto costo de la vida y a situación económica del país, son hechos públicos y notorios, y por lo tanto exentos de prueba. Y ASI SE DECLARA
En tal virtud, quien aquí decide estima conveniente FIJAR la Obligación de Manutención, a favor del XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, en la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), a partir del presente mes de marzo del año 2.009; más dos cuotas especiales al año, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) cada una, la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas; asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario. Que una vez firme la presente sentencia dichas cantidades de dinero sean descontadas directamente de la nomina de pago del demandado de autos ciudadano YHONNY ALBERTO NAVAS MARTINEZ, conforme él mismo lo solicitó en el acto conciliatorio; y depositadas en una cuenta de ahorros que se acuerda aperturar en la entidad bancaria Banfoandes, Agencia Socopó del Estado Barinas. Y ASI SE DECLARA.
Finalmente, que aumento automático, progresivo y proporcional de la presente obligación de manutención, conforme lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LUHERLIN OLIANETH DEL CARMEN SERNA DURAN, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.551.154, domiciliada en el Barrio La Trinidad, calle 4, carrera 8 de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano YHONNY ALBERTO NAVAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.259.427, de profesión u oficio: Agente Policial, quien labora como tal en la Policía Municipal, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en beneficio del XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX, XXXXXX XXXXXXX; XX XXXXX XX/XX/XXXX; en consecuencia, se Fija la Obligación de Manutención, en la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), a partir del presente mes de marzo del año 2.009; más dos cuotas especiales al año, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00) cada una, la primera en el mes de Septiembre con ocasión al inicio del año escolar, y la segunda en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas; asimismo el 50% de los gastos médicos en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario que requiera el niño beneficiario. Y ASÍ SE DECIDE.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificaran de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 374 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Una vez firme la presente sentencia, Ofíciese a la Administradora de la Policía Municipal del Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, a fin de que proceda a descontar dichas cantidades de dinero, de la nomina de pago del demandado de autos ciudadano YHONNY ALBERTO NAVAS MARTINEZ, y depositarlas en una cuenta de ahorros que a tales fines se Ordena aperturar en la entidad bancaria Banfoandes, Agencia Socopó del Estado Barinas. Líbrense oficios. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Se ordena notificar a las partes por cuanto la presente sentencia se dictó fuera del lapso legal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. YENNY E. REVEROL Z.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
En esta misma fecha, siendo la 11:30 a.m. se Registró y Publicó la anterior Sentencia, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
ABG. LILIANA CAMACHO.
YERZ.
EXP. Nº 850-09.
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