Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 03/03/2009, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 28 de octubre de 2007, siendo las 02:30 horas de la madrugada aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 05 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje; cuando a la altura del establecimiento comercial denominado “Club Cervecería El Zorba”, visualizaron a un (01) grupo de personas quienes se encontraban alterando el orden público, mismos que al notar la presencia policial tomaron una actitud agresiva contra la referida comisión, así como procedieron a lesionar al funcionario: JOSÉ VIDAL MÁRQUEZ GARCÍA, razones por las cuales se procede a la aprehensión de los mismos donde quedaron identificados como los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa, en la cual aparecen como imputados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; observaron que, si bien es cierto que se inició la presente causa por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS y LA COSA PÚBLICA, por cuanto en fecha 28/10/2007, en horas de la madrugada, los adolescentes imputados fueron aprehendidos por cuanto se encontraban alterando el orden público, así como también le habían propinado diversas lesiones al funcionario: JOSÉ VIDAL MÁRQUEZ GARCÍA; pero es el caso, que de las actas procesales que conforman la presente causa y de los elementos de convicción recabados, se evidencia que no existe la declaración de testigo presencial o referencial que pudiera corroborar con exactitud el grado de participación y medida de responsabilidad de los adolescentes investigados, aunado a que la representación fiscal se comunicó vía telefónica con la sede de la Medicatura forense, donde fueron informados que hasta la presente fecha el ciudadano víctima no ha asistido a la sede del referido despacho, a los fines de practicarse el respectivo examen médico legal que permitiera encuadrar dentro de algún tipo legal las lesiones que según acta de denuncia fueron producidas por los adolescentes imputados.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-