Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 20/05/2008, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPÙESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señalan, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 01 de enero de 2008, siendo las 05:50 horas de la tarde aproximadamente, al momento que funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en labores de patrullaje motorizado a la altura del barrio “Corocito”, específicamente en la avenida 03 con calle 12; cuando visualizaron a dos (02) sujetos quienes se trasladaban a bordo de un (01) vehículo automotor (moto), mismos que al visualizar la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, razón por la cual se le dio la voz de alto, solicitándole que se estacionaran hacia la derecha para posteriormente indicarle que consignaran los papeles del vehículo (moto) que tripulaban, indicando que no los poseían por cuanto el referido vehículo era prestado, circunstancias éstas por las que se verificaron los seriales por el sistema SIVEI, resultando estar solicitada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas Estado Barinas, de fecha 31/12/2007, por el delito de hurto de vehículo, por lo que se les informó a los ciudadanos que tripulaban el vehículo (moto) que quedarían en calidad de aprehendidos”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa, en la cual aparecen como imputados los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; observaron que, si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto en fecha 01/01/2008, en horas de la tarde, funcionarios adscritos al Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales aprehendieron al adolescente imputado en compañía de otro sujeto, por cuanto se encontraban tripulando un (01) vehículo automotor (moto) del cual no acreditó su propiedad; pero es el caso, que de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que no existe la declaración de testigo presencial o referencial que pudiera corroborar con exactitud el presente hecho punible, aunado a que la representación fiscal hasta la presente fecha no ha identificado a la posible víctima propietaria del vehículo retenido al imputado, es decir no se cuenta con denuncia alguna donde manifiesten el hurto o robo del referido vehículo.-
Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-
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