Vistas la solicitud presentada por la Fiscalía Especializada del Ministerio Público, mediante la cual solicita se Decrete el Sobreseimiento Provisional, en la Presente causa signada con el número 1C-1839/09, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Así mismo señala como victima al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

EN RELACION A LOS HECHOS SIGUIENTES:
Consta en las actas procesales, que la Fiscalía Octava del Ministerio Público, acordó iniciar el presente proceso penal contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto de las Acta de investigación se desprende que de fecha 25/03/2008, siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente, al momento que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se trasladaba hacia el caserío Rincón del Tigre del Municipio Sosa del Estado Barinas, fue interceptado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien sin medir palabras procedió agredir físicamente a la victima en varias partes del cuerpo .
Solicitó la Fiscalía especializada el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa 1C-1839/09 de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, señalando que se evidencia de las Actas que conforman la presente investigación se desprende que según las declaraciones de los propios testigos presentados por la victima como los ciudadanos Luís Alexis Parra y Claudio Morillo, quienes manifestaron que fue la misma victima Carlos Núñez, el que comenzó la discusión con el adolescente investigado ,al momento de detenerlo cuando este pasaba por el frente de ellos y realizarle varios reclamos ,al igual que el padre de uno de los testigos ciudadanos Jesús Antonio Parra, quien expuso que desconocía totalmente quien habría sido la persona que hubiese golpeado al joven denunciante, por lo que no se cuenta con suficientes bases para continuar con el enjuiciamiento; razones por las que se solicita el presente sobreseimiento.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
A los fines de poder resolver la solicitud formulada, este Tribunal observa que a tenor de lo pautado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de las Actas consta la declaración de los testigos presénciales presentados por la victima como los ciudadanos Luís Alexis Parra y Claudio Morillo, quienes manifestaron que fue la misma victima Carlos Núñez, el que comenzó la discusión con el adolescente investigado, amén de que no se ven afectadas garantías a las partes y mucho menos a la víctima, y por cuanto no se cuenta con suficientes bases para continuar con el enjuiciamiento y tomando en cuenta además, que este pedimento es un sobreseimiento Provisional que es temporal y no Definitivo en el que la víctima tiene un (01) año a partir de la fecha de su notificación para oponerse al cierre definitivo de esta causa. Y así se decide.
Dispone el 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente lo siguiente: “FIN DE LA INVESTIGACION. “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Siendo así las cosas, esta Administradora de Justicia comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY en virtud de que en el presente expediente no constan suficientes elementos de convicción útiles para la prosecución del proceso y el total esclarecimiento de los hechos ocurridos, por lo que seria inoficioso continuar con el mismo, y tomando en cuenta que la Vindicta Pública afirma que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, considerando por ello, ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Y así se decide