Corresponde a este Tribunal de Control N º01 fundamentar la Medida Cautelar sustitutiva de conformidad al artículo 582 literales “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acordada en audiencia celebrada en el día de hoy, miércoles once (11) de Marzo de 2009, siendo las 4:30 pm, fecha fijada para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Jhonny Montilla y Yeferson Pérez.,se procede por auto separado a fundamentar las decisiones dictadas oralmente en presencia de las partes, basándose en las siguientes consideraciones.

La Representación fiscal, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; de donde se desprende que en fecha 11 de Marzo de 2009, en horas de la mañana funcionarios de la policía estadal en operaciones especiales reciben llamado del 171 de que se trasladen hasta la Unidad Educativa “Alberto Arvelo Torrealba” done se presentaban alteraciones del Orden Público, estudiantes con objetos contundentes, arremeten contra los funcionarios policiales, donde resultaron lesionados los funcionarios Jhonny Montilla y Yeferson Pérez aprehendiendo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYy lo ponen a la orden del Ministerio Público, hechos éstos que constituyen la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Jhonny Montilla y Yeferson Pérez, solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medida Cautelar Menos Gravosa, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 del COPP; fundamentando la solicitud en Acta Policial Nª 0329, de fecha 11 de Marzo de 2009, Acta de los Derechos del Imputado Adolescente, de fecha 11 de Marzo de 2009, Oficio Nª 114, de fecha 11 de Marzo de 2009, remitiendo al ciudadano aprehendido al reten policial del Comando Norte, Copia de Constancia Médica de los funcionarios lesionados, Fijación Fotográfica, Oficio Nª 006-2009, remitiendo a disposición de la Abg. Carmen Maria León Fiscal Octavo del Ministerio Publico, las diligencias, al igual que el adolescente aprehendido. Seguidamente la Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal y le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Seguidamente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó no estar dispuesto a declarar, lo cual hizo de la manera siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública del Adolescente. Abg. Maria Gabriela Vidal, quien manifiesto: “Esta defensa se adhiere a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud del Procedimiento Ordinario y a la Medida Cautelar Sustitutiva específicamente las contempladas en el artículo 582 en los literales b y c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO DE LA FLAGRANCIA:
A fin de determinar como ocurrió la aprehensión del adolescente, este Tribunal llega a la conclusión de que a la luz del artículo 44. 1 Constitucional yen la forma en que ocurrió la aprehensión del imputado, se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a: 1.- actualidad del hecho, 2.- carácter ilícito penal de la conducta, 3.- No existiendo la prescripción del hecho, según se desprende de acta de denuncia policial Nro 0329 de fecha 11 de marzo de 2009, suscrita por el funcionario Jiménez Yosmar, razones esta por la cual este Tribunal considera que se configuran los supuestos establecidos en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
SEGUNDO DE LA CALIFICACIÒN JURIDICA
Coincide el Tribunal con el Ministerio Público en loa precalificación Jurídica, por cuanto los hechos aquí expuestos se desprende la comisión de los delitos tipificados en nuestro ordenamiento jurídico como LESIONES PERSONALES TIPO BASICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos Jhonny Montilla y Yeferson Pérez. Asi se decide.
TERCERO DE LA MEDIDA CAUTELAR
A los fines de decretar la Medida cautelar acorde al adolescente, esta juzgadora observa procedente acordar la solicitada por las partes, siendo esta la establecida en el artículo 582 literales “b y c” de la ley especial que rige la materia las cuales consisten en: 1.- Presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Obligación de suscribir acta de compromiso conjuntamente con su representante legal ciudadana OMITIDO CONFORME A LA LEY, por cuanto el delito que se le imputa no es considerado como delito grave en esta legislación Especializada; ni merece como sanción la privación de libertad. A los fines de atender el objetivo educativo de esta ley se ordena la realización de informe social al adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescente Así se decide.
CUARTO DEL PROCEDIMIENTO:
En el caso de autos, resulta procedente, ordenar la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por la Fiscalía para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción. Así se declara.