La presente causa se inició en fecha 25 de octubre del año 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, según acta policial Nº 1674 de fecha 24 de octubre de 2007, suscrita por el funcionario policial: Agente (P. E. B.) JULIO COLINA (Placa N° T-1999), adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas y actualmente destacado en la Comisaría “Ramón Ignacio Méndez”, quien deja constancia que en esa misma fecha, en horas de la tarde, cuando se encontraba de servicio en labores de patrullaje en la unidad N° P-015 conducida por el funcionario: Agente (P. E. B.) JOSÉ OVIEDO (Placa N° 2100); recibió llamado por parte de la central de radio de la Policía del Estado Barinas indicándole que se trasladara hasta la urbanización “Carlos Raúl Villanueva” en virtud de que en el sitio se encontraban presuntamente dos (02) sujetos quienes estaban sustrayendo cable para la energía eléctrica, motivo por el cual se trasladaron hasta la urbanización en mención, en donde una vez presentes procedieron a entrar en el interior del inmueble donde se construye un módulo de “Barrio Adentro”, visualizando a dos (02) ciudadanos que se encontraban amarrados con cable de electricidad y golpeados en diferentes partes del cuerpo y al lado de ellos un (01) saco de material sintético de color rojo, azul y blanco contentivo en su interior de restos de cable eléctrico. Seguidamente los testigos del hecho manifestaron que los mismos se encontraban hurtando el cableado eléctrico de dicho módulo, por lo que les hicieron la interrogante de si iban a formular denuncia, indicando las mismas que no por miedo a futuras represalias, por lo que acto seguido procedieron a indicarle a los dos (02) sujetos investigados que se encontraban en calidad de aprehendidos, realizándoles la respectiva inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a los dos (02) sujetos investigados, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalístico, quedando posteriormente identificado uno de ellos como el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y siendo trasladados hasta la sede de la Comisaría “Ramón Ignacio Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.-


Una vez recibidas las actuaciones por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas (oficio Nº 06-F8-01376-07 de fecha 25 de octubre de 2007, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio Nº 06-F8-01377-07 de fecha 25 de octubre de 2007, suscrito por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; oficio N° CRIM/DIP/N° 107-07 de fecha 24 de octubre de 2007, suscrito por el funcionario: Inspector/Jefe (P. E. B.) ÁNGEL RAMÓN CUENZA, Comandante de la Comisaría “Ramón Ignacio Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; acta policial N° 1674 de fecha 24 de octubre de 2007, suscrita por el funcionario policial: Agente (P. E. B.) JULIO COLINA (Placa N° T-1999), adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas y actualmente destacado en la Comisaría “Ramón Ignacio Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; acta de retención de objetos de fecha 24 de octubre de 2007, suscrita por el funcionario policial: Agente (P. E. B.) JULIO COLINA (Placa N° T-1999), adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas y actualmente destacado en la Comisaría “Ramón Ignacio Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; oficio N° CPCJ/DIP/N° 506 de fecha 24 de octubre de 2007, suscrito por el funcionario: Inspector/Jefe (P. E. B.) ÁNGEL RAMÓN CUENZA, Comandante de la Comisaría “Ramón Ignacio Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; acta de los derechos del imputado (adolescente): IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y oficio N° CMS/DIP/N° 508 de fecha 24 de octubre de 2007, suscrito por el funcionario: Inspector/Jefe (P. E. B.) ÁNGEL RAMÓN CUENZA, Comandante de la Comisaría “Ramón Ignacio Méndez” de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas); este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas procedió a darle entrada en los libros correspondientes y se le asignó la nomenclatura 1C-1508/2007.-
En fecha 18 de enero de 2008, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos, ni se ha reaperturado el procedimiento, razón por la cual y, en atención a las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Control acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.-