Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 31/07/2008, presentada por el ABG. JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas; mediante la cual señala, entre otras cosas, una vez narradas y señaladas las descripciones del hecho, las diligencias practicadas y las razones de hecho y de derecho, esgrimiendo entre otras cosas que “en fecha 14 de mayo de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, al momento que los funcionarios adscritos al Grupo de Operaciones Especiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, se encontraban en la sede de la Comisaría ubicada en el estadio “La Cuatricentenaria” de esta Ciudad de Barinas; cuando se presentó un grupo de estudiantes de forma agresiva arrojando objetos contundentes contra la referida Comisaría, razones por las cuales se procedió a repeler dicha acción, logrando observar que los mismos se encontraban obstaculizando la vía pública, así como arrojando diversos objetos contundentes (palos y piedras) a las instalaciones de los liceos “Alberto Arvelo Torrealba” y “Raimundo Andueza Palacios”, razones por las cuales se logra la aprehensión de seis (06) jóvenes, logrando incautarle al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY un (01) bolso color negro contentivo en su interior de siete (07) objetos contundentes (piedras)”. Aduciendo la representación del Ministerio Público del Estado Barinas que una vez revisadas como fueron todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos suscitados en la presente causa, en la cual aparecen como imputados el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; el joven: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; observaron que, si bien es cierto que se inició la presente causa por la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD (daños violentos), por cuanto en fecha 14/05/2008, en horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos al Grupo de Operaciones Especiales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas aprehendieron a los adolescentes imputados por cuanto le propinaron diversos daños a la sede del Comando del referido grupo; pero es el caso, que en el presente legajo de actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que no existe la declaración de testigos presenciales o referenciales alguno que pudiera corroborar con exactitud los hechos plasmados en acta policial N° 0809, no logrando precisar hasta la presente el grado de participación y medida de responsabilidad de cada uno de los adolescentes imputados; circunstancias éstas que imposibilitan continuar con el ejercicio de la acción penal contra los adolescentes señalados en el presente caso.-

Considera este Tribunal que los dueños de la acción penal, como es en éste caso el Ministerio Público del Estado Barinas, los cuales invocan luego de argumentar su petición de decreto de Sobreseimiento Provisional, que lo actuado resulta insuficiente, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, acogiendo éste criterio por cuanto el derecho se basa en hechos jurídicos punibles concretos y comprobables, no pudiendo ir en contra del debido proceso, observando que es evidente que hasta la presente fecha no hay indicios determinantes que conlleven a determinar otra situación jurídica; en virtud de que los elementos que constan en autos por si solos no son factores que necesariamente constituyen delito por cuanto no cumple con todos los requisitos necesarios para tal fin, ya que de existir delito debe encuadrar en los tipos penales que se encuentran establecidos en nuestro Ordenamiento Jurídico Penal Venezolano vigente, ya que para el Estado poder operar lo hace en función de un resultado como es la debida aplicación de la Justicia de una manera justa, clara, objetiva, basada en los principios rectores, acuerdos internacionales, etc.; que en definitiva son las bases del derecho, aunado a que las dudas favorecen a los presuntos imputados.-