REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictar la correspondiente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Conciliación realizada en la Audiencia Preliminar por el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, contemplado en los artículos 416 en relación con el articulo 418 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Alexis José Silva Fernández. Celebrada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del adolescente antes identificado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES CALIFICADAS, contemplado en los artículos 416 en relación con el articulo 418 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Alexis José Silva , así mismo solicitó que les sea ratificada la medida Cautelar previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que sean sancionados con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, respectivamente, por el lapso de dos (2) años, señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, y son los siguientes: Declaración de Expertos: 1.- Declaración del Doctor Eleazar Ferrer, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.562.177, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas. 2.- Declaración de los Funcionarios: Declaración de los Funcionario Ángel Uzcátegui y Alexander Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Sabaneta. Pruebas Testimoniales: 1.- Declaración en calidad de Victima: Alexis José Silva Fernández. Declaración en Calidad de Testigo: Alis José Dorante Silva, Andrés Graterol Gil. Pruebas Documentales: 1.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-143-1636, de fecha 24/05/06, suscrito por el Experto Profesional I Dr. Eleazar Ferrer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas. 2.-Acta de Investigaciones Penales, de fecha 10 de Junio del 2006 y 23 de Junio de 2006, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector Ángel Uzcátegui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Sabaneta. 3.-Acta de Inspección, de fecha 10/06/06, suscrita por los Funcionarios Ángel Uzcátegui y Alexander Sira, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Sabaneta. 4.- Acta de Imputación en Sede Fiscal, de fecha 09/02/07, realizada en la Fiscalía Octava de este Estado Barinas. Señalando su licitud, necesidad, y pertinencia, para ser llevados al juicio oral.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente acusado se le atribuyen los siguientes hechos narrados por la Representación Fiscal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar según consta en acusación ratificada oralmente:
Que en fecha 20 de mayo de 2006, en horas del mediodía aproximadamente, se encontraba el ciudadano ALEXIS JOSE SILVA en la población de Mijagual, Barrio San José, calle Principal, del Municipio Rojas del Estado Barinas, cuando se presentó el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien procedió a lesionarlo en varias partes del cuerpo, n la espalda y en varias partes del cuerpo.
Luego de los argumentos esgrimidos por la Representante de la Fiscalía, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, por lo que el adolescente manifestó no querer declarar sobre los hechos.
Seguidamente el Juez procedió a explicarle al adolescente acusado de las Formulas de Solución Anticipada como lo es la Conciliación, de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír al acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria.
Así mismo, el Juez intentó la conciliación, por cuanto anteriormente no había sido posible la misma, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, por cuanto se trata de un hecho punible en la que es procedente esta formula de solución anticipada y al concederle el derecho de palabra al adolescente acusado, manifestó a este Tribunal de Control estar dispuesto a la Conciliación, así mismo se concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó también estar dispuesto a llegar a una conciliación. Manifestando el adolescente imputado: “Yo me comprometo con el Tribunal y con la víctima a que eso no va a volver a suceder y que estoy dispuesto a conciliar en términos amistosos con la víctima, ya que tenemos años tratándonos. Es todo.” Seguidamente el ciudadano ALEXIS JOSE SILVA FERNANDEZ, en su condición de victima manifestó a este Tribunal: “Estoy de acuerdo con la conciliación ya que las diferencias ya fueron superadas. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO, quien manifestó: “mi defendido ha manifestado su voluntad de conciliar con la víctima, solicito que la suspensión del proceso a pruebas sea por el menor tiempo posible.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, quien manifestó: “Solicitó se suspenda el proceso a pruebas por el lapso de treinta (30) días, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.
Oída las partes este Tribunal Observa: Por cuanto el acusado y la victima manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación de conformidad con lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por la calificación jurídica dada al hecho donde no es procedente la privación del libertad como sanción, es aplicable la conciliación como fórmula de solución anticipada como lo prevé el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Las obligaciones pactadas son las siguientes: 1°) El adolescente acusado desde este momento se obliga a no volver agredir a la victima, 2°) El imputado se obliga a mantener su domicilio y 3°) deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal. Así mismo el Juez verificó que las obligaciones pactadas no son contrarias al orden público, la moral o violatorias de los derechos del adolescente, ni victima.