REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictar la correspondiente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Conciliación realizada en la Audiencia Preliminar por el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, de conformidad con los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Keyderlyn Wuaykimar Huice Romero. Celebrada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que el Representante del Ministerio Público ratificó oralmente el contenido de la acusación en todas y cada una de sus partes, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo ocurrieron los hechos, señaló los elementos de convicción que la fundamentan, ratificó el ofrecimiento de los medios de prueba para ser llevados al juicio oral y privado, la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del adolescente antes identificado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, de conformidad con los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Keyderlyn Wuaykimar Huice Romero, así mismo solicitó que les sea ratificada la medida Cautelar previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y que sean sancionados con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, respectivamente, por el lapso de dos (2) años, señaló los medios de prueba recogidos en el desarrollo de la investigación, para demostrar la comisión del hecho punible imputado al adolescente de autos, y son los siguientes: Declaración de Expertos: 1.- Declaración del Doctor Iván Nieves, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.691.939, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó. 2.- Declaración de los Funcionarios: Declaración de los Funcionario C/2DO. José Bernal, Placa T-236 y C/2DO, Andrés Eloy Sevilla, Placa T-415, adscritos a la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Pruebas Testimoniales: 1.- Declaración en calidad de Victima: Keyderlyn Wuaykimar Huice Romero. Pruebas Documentales: 1.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-143-603, de fecha 13 de Febrero de 2009, suscrita por el Doctor Iván Nieves, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.691.939, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas. 2.- Acta Policial Nº 0204, de fecha 13 de Febrero de 2009, suscrita por el Funcionario C/2DO. José Bernal, Placa T-236, adscritos a la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. Señalando su licitud, necesidad, y pertinencia, para ser llevados al juicio oral.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Al adolescente acusado se le atribuyen los siguientes hechos narrados por la Representación Fiscal, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar según consta en acusación ratificada oralmente:
En fecha 13 de Febrero de 2009, siendo las 12:00 horas de la tarde aproximadamente al momento que funcionarios adscritos a la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas se encontraban en labores de guardia cuando se presento la ciudadana KEYDERLYN WUAYKIMAR HUICE ROMERO, a los fines de formular denuncia contra de su ex concubino IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto el mismo la había agredido físicamente en varias partes del cuerpo, además de ser amenazada, por lo que una vez obtenida la información los funcionarios constituyeron una comisión trasladándose hasta la Urbanización Las Palmas, Manzana E de esta ciudad de Barinas específicamente cerca de la Escuela Básica del prenombrado sector, donde una vez presentes visualizaron al adolescente mencionado, a quien se le informo del procedimiento en su contra amparado en las Leyes Especiales, siendo traslado hasta la respectiva comisaría donde quedo en calidad de aprehendido.
Luego de los argumentos esgrimidos por la Representante de la Fiscalía, se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, de la calificación jurídica dada a los mismos, del contenido del artículo 577 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le explicó en términos claros y sencillos el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5°, por lo que el adolescente manifestó no querer declarar sobre los hechos.
Seguidamente el Juez procedió a explicarle al adolescente acusado de las Formulas de Solución Anticipada como lo es la Conciliación, de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la figura de admisión de los hechos, una vez admitida la acusación. El Tribunal procedió a oír al acusado, a quien se le advirtió previamente sobre su derecho a no incriminarse, las consecuencia que conlleva admitir los hechos lo cual equivale a la imposición inmediata de la sanción con la rebaja correspondiente, que con ello renuncia al juicio oral y privado y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria.
Así mismo, el Juez intentó la conciliación, por cuanto anteriormente no había sido posible la misma, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, por cuanto se trata de un hecho punible en la que es procedente esta formula de solución anticipada y al concederle el derecho de palabra al adolescente acusado, manifestó a este Tribunal de Control estar dispuesto a la Conciliación, así mismo se concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó también estar dispuesto a llegar a una conciliación. Manifestando el adolescente imputado: “Yo me comprometo con el Tribunal y con la víctima a que eso no va a volver a suceder y que estoy dispuesto a conciliar en términos amistosos con la víctima. Es todo.” Seguidamente la ciudadana KEYDERLIN WUAYKIMAR HUICE ROMERO, en su condición de victima manifestó a este Tribunal: “Estoy de acuerdo con la conciliación ya que las diferencias ya fueron superadas. Es todo.”
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO, quien manifestó: “Solicito al Tribunal que promueva la conciliación ya que están las partes y tomando en cuenta que el acusado y la víctima han manifestado su voluntad de conciliar y han superado el conflicto que se suscitó entre ellos y están de acuerdo en conciliar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico Abg. CARMEN MARIA LEON DE RODRIGUEZ, quien manifestó: “Estoy de acuerdo que se celebre la conciliación entre las partes por cuanto es un delito de los previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las partes han manifestado el acuerdo en conciliar. Es todo.”

Oída las partes este Tribunal Observa: Por cuanto el acusado y la victima manifestaron su deseo de solucionar el conflicto con la aplicación de la figura de la conciliación de conformidad con lo previsto en los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y por la calificación jurídica dada al hecho donde no es procedente la privación del libertad como sanción, es aplicable la conciliación como fórmula de solución anticipada como lo prevé el artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Las obligaciones pactadas son las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la victima, física o verbalmente. 2.- El adolescente deberá tener una ocupación lícito y definido. 3.- El adolescente deberá presentarse cada 30 días por ante el tribunal 4.- El plazo de la conciliación será por el lapso de Sesenta 60 días; si cambia de domicilio deberá informar al tribunal.