REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, de la Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 todos del Código Penal vigente en perjuicio de YRIS EMILIA LOZANO CADENA. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Descripción del Hecho objeto de la investigación:

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se determina: Que en fecha 08 de Marzo de 2008, al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, se encontraban en la labores de guardia, fueron abordados por una comisión de la Policía del Estado Barinas, con el fin de informar que en el sector la Honda de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino desconociendo la causa de la muerte, por lo que se trasladaron de inmediato al sitio indicado, una vez en el sitio, se entrevistaron con un funcionario de la Policía del Estado, quien manifestó que efectivamente en el interior de la vivienda se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, optando a ingresar al interior de la vivienda, observando en la segunda habitación de la casa sobre una cama, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino, en posición dorsal con sus extremidades superiores totalmente extendida al igual que las inferiores, observando en su extremidad superior derecha específicamente en la región palmar lado interno (dedos medio, anular y meñique) varias heridas contusas abiertas, así mismo apreciaron un hematoma en la cara anterior del cuello, luego sostuvieron entrevistas con varias personas que se encontraban presentes en el lugar a fin de indagar en relación al hecho, por lo que se obtuvo conocimiento que el día de ayer en horas de la noche la occisa se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en compañía de un sobrino de nombre DEIVIS y unos amigos de nombre WILMER, YOHELVI y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por lo que luego de las investigaciones realizadas por los funcionarios policiales resultó como uno de los presuntos señalados en la comisión del hecho punible el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación, que seguidamente se señalan:
1° Acta de Investigación de fecha 08/03/2008, suscrita por los funcionarios Agente II JAVIER MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, quien dejó constancia de las primeras actuaciones policiales al inicio de la investigación donde dejó constancia de los siguientes hechos: “…se hizo presente una comisión de la policía del estado Barinas, al mando del distinguido MICHEL GOMEZ…a fin de informar que en el sector La Honda de la parroquia Calderas se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino desconociendo la causa de la muerte…me trasladé en compañía del funcionario Agente de investigación Penal II ANGEL HERNÁNDEZ…una vez en el sitio…nos entrevistamos con un funcionario de la Policía del Estado…manifestó que efectivamente en el interior de una vivienda en mención se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, por tal motivo optamos por ingresar al interior de la vivienda, observando en la segunda habitación de la casa sobre una cama, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo femenino…observando en su extremidad superior derecha, específicamente en la región palmar lado interno (dedos, medio, anular y meñique9 varias heridas contusas abiertas, por tal motivo se procedió a colectar sustancia de color pardo rojizo de presunto origen hemático…se aprecia un hematoma en la cara anterior del cuello…sostuvimos entrevistas con varias personas que se encontraban presentes en el lugar a fin de indagar en relación al hecho, por lo que se obtuvo conocimiento que el día de ayer en horas de la noche la hoy occisa se encontraba ingiriendo licor en compañía de un sobrino de nombre DEIVIS y unos amigos de nombres WILMER, YOHELVI y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por tal motivo nos vimos en la necesidad de ubicar a los referidos ciudadanos…quedaron identificados el primero como: LOZANO DEIVIS JOSÉ…quien informó en relación que es sobrino de la occisa y la identificó de la siguiente manera: LOZANO CADENAS YRIS EMILIA…de igual manera indicó que reside allí desde hace muchos años, así como también informó que el día de ayer en horas de la noche se encontraba tomando Ron Superior, con los muchachos y su tía pero como a las diez de la noche su tía YRIS se fue a dormir y al rato entró a la casa y observó que su amigo de nombre WILMER, salió de su habitación donde dormía su tía de lo más normal y en la mañana fue que se dio cuenta que estaba muerta, por lo que avisó a toda su familia, posteriormente nos entrevistamos con el ciudadano mencionado como LOZADA QUINTERO YOHELVIS JOSÉ…dijo que efectivamente en el día de ayer como a las 9 de la noche se estaba tomando unas cervezas en la casa de su primo Deivis, donde estaba WILMER, la tía YRIS, y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, donde luego de un rato su tía yris se fue a dormir después como a las diez y media, escuchando en horas de la mañana que DEIVIS estaba gritando que la tía Iris estaba muerta…”
2° Acta de Inspección técnica N° 0509 H-805.013, de fecha 08/03/2008, suscrita por los funcionarios Agente II JAVIER MARQUEZ y ANGEL HERNÁNDEZ practicada en el sector la Honda Arriba, casa sin número de la localidad de Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas.
3° Acta de Inspección técnica N° 0510 H-805.013 realizada en la morgue del Hospital Dr. Luís Razetti de Barinas.
4° Acta de Entrevista de fecha 08 de marzo de 2008, rendida por el ciudadano LOZANO DEIVIS JOSÉ, quien manifestó entre otras cosas: “…estábamos tomando donde yo vivo, y le dije a mi tía que se acostara…y me fije que WILMWE se había parado…tenía un presentimiento que algo estaba pasando pero no me atrevía a entrar a la casa, entonces cuando entre a la casa vi a WILMER que estaba acostado en la cama y cuando me vio salió del cuarto y to le dije que pasa, que no se pasara con mi tía, que eso no se hacía… y se fueron y yo tranqué la puerta, entonces yo me asomé nuevamente al cuarto de mi tía…y entonces esta mañana como a las 07:00 de la mañana me paré y la vi que estaba en la misma posición como estaba en la noche…yo le decía tía párese y no respondía…cuando la voltié me di cuenta que estaba como vomitada y muerta y salí corriendo en busca de ayuda…”
5° Experticia Tricológica n° 9700-069-043-08 de fecha 29/05/2008.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en razón de que en fecha 07/03/2008 en horas de la noche aproximadamente al momento que la víctima hoy occisa YRIS EMILIA LOZANO se encontraba en su residencia en el sector La Honda, de la población de Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en compañía de unos ciudadanos donde estaba también el adolescente imputado y horas después fue encontrada sin vida, pero es el caso que de las actas procesales que conforman la investigación se evidencia que para la fecha en encuentran procesados y acusados los tres presuntos co-autores adultos en la comisión del hecho punible, y en cuanto al adolescente a quien se le solicitó la realización de la prueba tricológica, la cual ha sido determinante en el proceso de los adultos, sin embargo una vez notificado el experto del CICPC realizó un escrito dirigido al Juez Segundo de Control donde manifiesta que ya fueron realizadas dos experticias tricológicas y por ende lo solicitado por ese despacho dado que el material objeto de estudio tricológico ya ha sido comparado arrojando resultados positivos con uno de los tres imputados adultos; y a la no existencia de apéndices sin identificar, siendo innecesario una nueva colección por cuanto no existe material para esa nueva comparación, circunstancias por las cuales no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación por lo que no hay fundamentos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente, por ello expone la Representación Fiscal que se encuentra imposibilitada en continuar con el ejercicio de la acción penal en contra del adolescente investigado. Establecido lo anterior es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d) Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; “
Es necesario señalar a su vez lo dispuesto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que el hecho punible objeto de la investigación relacionada con la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, considera este Tribunal que no es posible intentar la acción penal en contra del adolescente por los motivos antes expuestos, en consecuencia es procedente el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.
Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose la imposibilidad de determinar fehacientemente el grado de participación y la medida de culpabilidad y responsabilidad en los hechos del adolescente; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada,