Debatida en audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, la acusación fiscal presentada como acto conclusivo de la presente investigación presentada por la Abg. Carmen María León, en su condición de fiscal 8° del ministerio público, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, asistido por la Defensora Publica, Abg. María Gabriela Vidal S., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el articulo 406 numeral 2ª en relación con el encabezamiento del articulo 83, todos del Código Penal Venezolano vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de Jean Carlos Rodríguez Farfán y el hoy Occiso Kenyer Ramón Rodríguez Farfán y oído los argumentos defensivos este Juzgado de control para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL.
“Presentó formal acusación en contra de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY en perjuicio de los ciudadanos Jean Carlos Rodríguez Farfán y el hoy Occiso Kenyer Ramón Rodríguez Farfán en su carácter de victima, la representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado ante este despacho en fecha 02 de Marzo del presente año. Se deja constancia que expuso una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, señalando a los adolescentes acusados como responsables de los delitos por el cual se les acusa. Ratificó todos los medios de prueba y solicitó se admita la presente acusación ratificando los fundamentos de la imputación, así mismo solicita le sea decretada a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, Prisión Preventiva, como Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 581 literales “A” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo solicita se le imponga a los adolescentes, la sanción de Privación de Libertad, prevista en el artículo 620 literal “f”, por estar en presencia de la comisión de un delito grave, de los previstos en el artículo 628 parágrafo primero y segundo literal “a” de la LOPNA; dicha sanción debe ser por el lapso de Cinco (05) años. Solicitó se mantenga la Medida Cautelar de Detención Judicial a los fines de garantizar las resultas del proceso y su comparecencia a Juicio Oral y Privado, solicitó el enjuiciamiento de los imputados y se ordene la apertura a juicio oral y privado. Es todo. “
Se procedió a imponer a los imputados adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el derecho de palabra a los imputado IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y quienes manifestaron haber entendido y no querer declarar. Es todo.
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, los imputados y la defensa, se aprecia que en la presente causa , la Acusación Fiscal reúne los requisitos exigidos en el artículo 570 de la LOPNA, en virtud que en ella se indican los datos que sirven para identificar a los acusados, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido y que según la acusación fiscal consisten en que los imputados IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, fueron participes de los hechos señalados por la fiscalía en su escrito acusatorio, al respecto considera este despacho que constituye fundamento serio para el enjuiciamiento de los imputados toda vez que de las actas se desprende que “en fecha 24 de Febrero de 2009, en horas de la madrugada aproximadamente, al momento que el ciudadano Jean Carlos Rodríguez Farfán, se trasladaba en compañía de su hermano hoy occiso Kenyer Ramon Rodríguez Farfán, (hoy Occiso) a bordo de un vehiculo automotor (moto), Marca QIPAI, Color ROJO, Tipo PASEO, Sin Placa, a la altura de la Esquina de la Calle 04, del Barrio Enrique Zambrano, de esta Ciudad de Barinas Estado Barinas, cuando fueron interceptados por diez sujetos aproximadamente, quienes portando armas de fuego tipo Escopeta, Pistolas y Revólveres, someten violentamente a las victimas, para despojarlos del prenombrado vehiculo, trasladándolos posteriormente caminando hasta donde se encuentra la canal de desagüe el sector mencionado, donde arremeten contra la humanidad de las victimas, efectuándoles varios disparos, lo que le propina la muerte al ciudadano Kenyer Ramon Rodríguez Farfán (hoy occiso) y lesionan gravemente al ciudadano Jean Carlos Rodríguez Farfán, luego de haberlos despojado de la moto, para posteriormente emprender veloz huida, solicitando la victima apoyo a funcionarios policiales a través del 171, apersonándose una comisión de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Barinas, quienes una vez presentes y luego de indagar entorno a los hechos logran visualizar un grupo de ciudadanos del sexo masculino quienes al notar la presencia policial, toma una actitud de nerviosismo, introduciéndose al interior de una vivienda signada con el Nº 56, solicitando la colaboración de la propietaria de la vivienda a los fines que facilitara el acceso a la misma donde se logra la detención de varios sujetos, siendo identificados tres como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, donde luego de realizar una inspección en la vivienda se logro incautar Un (01) Arma de Fuego Tipo Escopeta, Marca Covavenca, Calibre 12, Serial 2304, Contentiva en su interior de Un (01) cartucho del mismo calibre, sin percutir de Color Rojo, de igual manera se localizo, Un (01) vehiculo clase Moto, Marca EMPIREM Modelo HORSE, Color Gris, Tipo PASEO, sin placa, Serial del chasis TSYPEK5068B322145, serial del motor, KW162FMJ7163878, del cual no lograron acreditar la propiedad, siendo esta la misma arma con la que le dieron muerte al ciudadano Kenyer Ramon Rodríguez Farfán y lesionan gravemente al ciudadano Jean Carlos Rodríguez Farfán, razones por las cuales se les informo que quedarían en calidad de aprehendidos; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el articulo 406 numeral 2ª en relación con el encabezamiento del articulo 83, todos del Código Penal Venezolano vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de Jean Carlos Rodríguez Farfán y el hoy Occiso Kenyer Ramón Rodríguez Farfán “, se permite este despacho concluir que la existencia de fundados elementos de convicción para sustentar la acusación en la forma en que ha sido planteada y ordenar el enjuiciamiento en audiencia oral y privada , así mismo se indican en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de prueba y la solicitud de enjuiciamiento de los imputados, en consecuencia se estima procedente admitir totalmente la acusación fiscal por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el articulo 406 numeral 2ª en relación con el encabezamiento del articulo 83, todos del Código Penal Venezolano vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de Jean Carlos Rodríguez Farfán y el hoy Occiso Kenyer Ramón Rodríguez Farfán, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la LOPNA , reuniendo la acusación fiscal los requisitos de ley, la admite por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el articulo 406 numeral 2ª en relación con el encabezamiento del articulo 83 todos del Código Penal Venezolano vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de Jean Carlos Rodríguez Farfán y el hoy Occiso Kenyer Ramón Rodríguez Farfán, por cuanto existen fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y reservado de los imputados, al estimarse la existencia de la comisión de un hecho punible y su participación en el mismo. En este estado habiendo el Tribunal admitido la acusación fiscal de conformidad con el artículo 578 literal a ejusdem procede a imponer a los adolescentes acusados, del procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la sanción, habiendo manifestado los acusados su decisión de a acogerse a dicho procedimiento y manifestar cada uno por separado, voluntariamente y sin apremio alguno: Al concederle el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Admito los hechos imputados por la Representación Fiscal. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Admito los hechos imputados por la Representación Fiscal. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó a este Tribunal de Control, libre de coacción y apremio: “Admito los hechos imputados por la Representación Fiscal. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Abg. MARIA GABRIELA VIDAL, Defensora Publica de los adolescentes, manifestó: “Una vez oída la voluntad de mis defendidos de Admitir los Hechos, solicito la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la imposición de la sanción y las rebajas de ley correspondiente. Es todo.”
Vista la admisión de los hechos hechas por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. así como la solicitud de imposición de la sanción de manera inmediata hecha por la defensa éste Tribunal segundo de Control, procede a imponerla tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de la LOPNA, en relación a la entidad del daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad e idoneidad de, la medida, así como en el grado de responsabilidad de los Adolescentes, acuerda sancionarlo a: DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, para ello el Tribunal hizo una rebaja de la mitad de la pena solicitada por la Representación Fiscal, la cual era de Cinco (5) Años. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Se admiten en todas y cada una de sus partes la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se admiten los alegatos de la Defensa en su descargo y actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se Declara Penalmente Responsable a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el articulo 406 numeral 2ª en relación con el encabezamiento del articulo 83, todos del Código Penal Venezolano vigente, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÌA, previsto en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de Jean Carlos Rodríguez Farfán y el hoy Occiso Kenyer Ramón Rodríguez Farfán; y se sancionan con la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 620 literal “f” y artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. TERCERO: Se ordena el traslado de los adolescentes a la Casa de Formación Integral (M) de esta ciudad de Barinas. Líbrese Boleta de Encarcelación y oficios correspondientes. En el lapso de ley correspondiente se remitirá la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Se deja constancia que en esta misma fecha se pública el texto íntegro de la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo.
Diarícese, Regístrese y Publíquese.
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