Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “C y G” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 20 de Marzo de 2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el delito que precalificado como EXTORSION, previsto en el artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Alexandra Carolina Torres. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS
La Fiscalía Octava del Ministerio Publico representada en este acto por el abogado José Francisco Traspuesto Orellana, quien alega que : “en fecha 23 de Marzo de 2009 se constituyó una comisión por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional (GAES), en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Heriberto Escobar, por cuanto recibió un panfleto donde era extorsionado y constreñido a cancelar la suma de 150.000 BF a cambio de su seguridad, la de sus bienes y de su familia, por lo cual formuló denuncia ante el mencionado cuerpo por lo cual se activo el dispositivo de seguridad hasta el lugar acordado para la entrega del dinero, como lo era la farmacia “La Cardenera”, una vez que la victima coloca el paquete se acercan tres sujetos que se encontraban en la licorería “La Esmeralda” y al momento que uno de los mismos toma el paquete fueron aprehendidos por la comisión, quedando identificado uno de los participes como el adolescente antes mencionado; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado el delito de Extorsión, contemplado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Heriberto Antonio Escobar.”

MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones de la Fiscalía, esta expuso ante el Tribunal de Control en audiencia celebrada en esta misma fecha, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, precalificando el delito como EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, Solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Se solicita la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “G” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita copias certificadas del asunto. Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 20 de Marzo de 2009, donde se le explico a la adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea o no declarar, se deja constancia que el adolescente: manifestó Su deseo de declarar, haciendolo de la siguiente manera: ““Éramos cuatro personas trabajando en una panadería, un día OMITIDO CONFORME A LA LEY que fue él que nos mando, nos hizo esa proposición, que lo ayudáramos que iba a extorsionar al señor y le dijimos que no que era muy difícil, y el nos dijo que no nos preocupáramos, que él iba a estar pendiente si iban a llegar policías; hasta que nos convenció, nosotros también dijimos que si, nos dijo que no iba a ver problemas y los otros dos chamos no estaban muy convencidos y ellos dijeron que ellos iban a ver y que yo iba a agarrar el paquete y me iban a dar mas; después efectuamos la llamada y él me acompaño y me dijo que dijera que tenía que pagar un dinero por la protección de su familia y en la primera llamada el dijo que si, que estaba bien, que iba a pagar, eso hace días, pasaron los días, entonces el tal OMITIDO CONFORME A LA LEY dijo que todo iba a salir bien, que fuéramos para allá, eso fue antes del sábado no se que día fue y él me dijo que le dijera a los muchachos que no se preocuparan que todo iba a salir bien; llego el día sábado trabajamos, cobramos, ahí IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me dijo a mi que llamará y dijera que si iban a pagar si o no, el que contestó dijo que ya lo había guardado en el banco, que no podía tener esa plata en la casa; OMITIDO CONFORME A LA LEY uno de los que estaba en la licorería y yo íbamos a visitar a mi papá en Ospino, cuando lo iban a visitar nosotros llamamos y contesto el hijastro de mi papá y él dijimos que íbamos saliendo para allá; ahí llamo OMITIDO CONFORME A LA LEY al teléfono de OMITIDO CONFORME A LA LEY y dijo que llamáramos otra vez; ahí llamamos otra vez y me dijeron que si, yo le dije que lo llevara para la Raúl, porque así me dijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; y después yo le dije que no porque había mucha gente, y después que se dirigiera a Corocito donde estaba la farmacia, la parada, nosotros tres llegamos para la licorería y los dos, OMITIDO CONFORME A LA LEY compraron unas cervezas y comenzaron a tomar y yo estaba pendiente para ir a recoger el dinero, Ahí llegó el señor, el que iba a entregar la plata la dejó y se fue, ahí tenía yo que buscar el dinero y no sabía como buscarlo porque no tenía como dirigirme para agarrar la plata, mientras estábamos en la licorería llegaban conocidos, me saludaban, mientras yo pensaba como buscar eso, hasta que me decidí a buscarlo ahí me fui y me encontré un amigo que conocía desde hace tiempo, que veía en el liceo todo el tiempo, entonces él estaba en la esquina de la cinco de corocito y yo le dije que me llevara para la parada y que me esperara, ahí fue donde estaban los del GAES, estaban jugando con la bolsa y yo pensaban que eran otras personas y yo el dijo que era eso y me agarraròn y me preguntaron, quienes estaban conmigo y yo le dije que los dos chamos que estaban en la licorería, pero ya los habían agarrado y me agarraron hasta hoy que estoy aquí. Es todo.“ Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado, Abg. Carmen María León de Rodríguez, a los fines de que interrogue al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga donde lo detienen con quien y por qué?. Contestó: En la calle 1 del Barrio Corocito, al lado de la farmacia, me detienen solo, el que estaba conmigo no sabia que yo iba a buscar dinero y el se fue; y me detienen porque yo pregunto que es eso y me agarraron y no puse más nada hasta que estaba dentro del carro. Segunda pregunta: ¿Quienes estaban en la licorería? Contestó: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Tercera pregunta: ¿Como se llama la licorería? Contestó: La Esmeralda. Cuarta pregunta: ¿De donde conoce a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? Contestó: De la panadería, el tiene 19 años, es gordo, usa un candado, creo que vive en la Raúl. El trabaja en la panadería. Quinta pregunta: ¿Conocía a la persona que trajo la plata? Contestó: No. Sexta pregunta: ¿Cuando se acercó a buscar la plata Ud vio cuando la pusieron? Contestó: No yo no vi ya me habían dicho que la habían puesto. Es Todo”. El tribunal dejo constancia que tanto la defensa como el tribunal se abstuvieron de formular preguntas.

Se le cede la palabra al Defensor Público de adolescentes, Abg. Miguel Ángel Guerrero, quien expuso: “Tomando en cuenta que el delito que se le imputa a mi defendido no esta contemplado en el artículo 628 entre los que amerita privación de libertad como sanción, solicito al Tribunal le conceda al joven medida de presentación periódica al Tribunal durante el lapso de investigación. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
Este tribunal para decidir, observa: “Una vez oídas las exposiciones de las partes, donde la representación fiscal narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, la adolescente imputada de autos, previa imposición del precepto constitucional inserto al numeral cinco del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar y la defensa expuso sus alegatos, esta Juzgadora, considera: a) que efectivamente la aprehensión de la adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el adolescente imputado fue aprehendida por funcionarios del GAES, en el momento que este iba a recoger el paquete contentivo del Dinero, que le había dejado allí la victima, como pago por las amenazas que estos le infirieron a la victima; b)El Tribunal acuerda la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico contenida en el articulo 582 literales “c” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente presentar dos (02) Fiadores los cuales deberán presentar ante este Tribunal Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo o Constancia de Ingreso y Balance Personal debidamente Visado por un Contador Publico, otorgándose la Libertad del Adolescente una vez que conste en el expediente los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos, quienes deberán suscribir acta de compromiso con en Tribunal, una vez que hayan traídos estos recaudos deberá presentarse el adolescente cada Diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concienciación oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, c) Igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción y por cuanto el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, d) Se acuerda mantener la precalificación jurídica del delito de EXTORSION previstos en el artículo 459 del Código penal Venezolano Vigente. e) Se acuerda realizar evaluación Social, Psicológica y Psiquiatrica al adolescente de autos. Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en los artículos 49 ordinal 5, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 2, 557, 582 literal “g” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Extorsión, contemplado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Heriberto Antonio Escobar. TERCERO: Se le Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal g y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en Fianza Personal de dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica y 2.- Obligación de presentarse cada diez (10) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Cumplido los extremos de ley se hará efectiva la libertad del adolescente; mientras tanto se ordena el traslado del mismo hasta la Comisaría Norte de esta Ciudad, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Tribunal, hasta que se cumpla con los requisitos de ley exigidos. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la realización de los informes psico-social y psiquiátrico al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.