Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 1ERO del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 26/02/2009, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa N° 2C-1794/2009 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA SALUBRIDAD, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende que, en Acta de Denuncia de 29 de Septiembre de 2006, interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Estado Barinas por el Licenciado PEDRO GODOY, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Estadal del Derecho del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, donde indica que en una casa existe una presunta venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte de niños y adolescentes.-
Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 29 de Septiembre de 2006, interpuesta por ante la Fiscalia Superior del Estado Barinas por el Licenciado PEDRO GODOY, en su calidad de Director Ejecutivo del Consejo Estadal del Derecho del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, donde indica que en una casa que esta rodeada por una pared blanca (por el lado del callejón) y latas de Zinc (por el lado de la calle N° 01) de esta ciudad de Barinas, existe una presunta venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte de niños y adolescentes.-
SEGUNDO: SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 06 de Octubre de 2006, emanado al Tribunal de Control de guardia, bajo oficio N° 06-F8-01109-06, en la cual conforme a lo previsto en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal se solicita se sirva expedir orden de allanamiento y la respectiva autorización para la fijación fotográfica y filmacion dentro del inmueble , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario C/2DO: JOSE GREGORIO BUROZ, placa T-373, titular de la cedula de identidad N° V- 10.616.791, adscrito al Comando General de las Fuerzas armadas Policiales del Estado Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “en esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio en la división de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado, cuando fui comisionado por la superioridad de esta división, para realizar un trabajo de investigación e inteligencia, esto para enviar las resultas de la investigación ala Fiscalia Octava del Ministerio Publico del Estado Barinas ya que por la misma cursa la investigación 06-F8-0277-06, por lo que procedí a trasladarme en vehículo particular para verificar la información, al llegar al lugar pude observar que en el terreno antes descrito ya no se encontraba ningún tipo de vivienda y todo se encontraba con cerca perimetral de laminas de Zinc notándose nuevo este material y en el interior del terreno levantamiento de columnas para una edificación y allá no se encontraba ninguna persona como ocupante, por lo que luego de observar una situación me retire del lugar…”
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