Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 318 ordinal 3ERO y 48 numeral 1ero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recibida por medio de la oficina de Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 26/02/2009, presentada por los ABGS. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ y JOSÉ FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, Fiscal Octava Especializada y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, en la presente causa N° 2C-1797/2009 seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para decidir observa:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones practicadas en el curso de la investigación se desprende que, en fecha 25 de Noviembre de 2006, siendo las 8:30 horas de la mañana aproximadamente, al momento que los guías del Centro se encontraban trasladando a los reclusos de la Casa de Formación Integral Masculinos hacia las instalaciones de la cancha deportiva de la prenombrada institución con la finalidad de realizar una actividad deportiva grupal, en ese momento uno de los Guías del Centro se percata que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, subió a través de unas escaleras hacia la platabanda del centro de reclusión, por lo que se solicito apoyo, con el fin de neutralizar a los otros reclusos, logrando emprender el prenombrado adolescente veloz huida, razones por las cuales se informa lo ocurrido al Juez de Ejecución Dr. RICARDO HERNANDEZ, quien dicta Orden de Captura, siendo aprehendido en fecha 10/12/2006 por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.


Este Tribunal, con el fin de decidir sobre la solicitud fiscal, observa que revisten de interés para decidir las diligencias practicadas en el curso de la investigación que seguidamente se señalan:


PRIMERO: ACTA POLICIAL Nº 2123, de fecha 10 de Diciembre de 2006, suscrita por los funcionarios Agentes: LUIS MANUEL RUGELES ORTEGA, PLACA 1666, titular de la cedula de identidad Nº V-16.988.933 WILMER YOAN CONTRERAS MENDOZA, PLACA 1759, titular de la cedula de identidad Nº V-16.514.823, ambos adscritos al Cuerpo de las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial Nº 10, Barinas Estado Barinas, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándonos de servicio cuando realizábamos el patrullaje por el sector asignado recibimos llamada telefónica por parte del jefe de los servicios de la Zona Policial Nº 10, indicándonos que nos trasladáramos al Barrio Libertador II, donde según llamada telefónica anónima recibida en el Comando informando que habían visto al adolescente apodado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en atención a ello y dándole cumplimiento a la orden de captura emanada por el Juez de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, nos trasladamos al lugar, presentes allí visualizamos en dirección hacia nosotros un adolescente indocumentado, vestido de bermudas y zapatos deportivos, quien al observar la comisión policial demostró una aptitud sospechosamente nerviosa, ya que al observar la comisión que se acercaba, este acelero rápidamente el paso, tratando de cruzar en una esquina cuando se le dio la voz de alto, en vista de esto fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY … ”.-

SEGUNDO: ACTA DE INFORME, de fecha 25/2006, suscrita por el funcionario: URBANEJA ARNOLDO, Guía del Centro II y ROBERT BOTERO Guía del Centro I, adscritos al Ministerio de Participación y Desarrollo Social, Instituto Nacional del Menor Junta Liquidadora Seccional del Estado Barinas, quienes exponen: “siendo aproximadamente las 8:30 horas de la mañana del día sábado, en el momento donde se encontraban diez (10) jóvenes que son trasladados hacia las instalaciones de la cancha interna de la entidad (actividad deportiva grupal) el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se sube a la platabanda por las escaleras y es cuando se percata el Guía del Centro II URBANEJA ARNOLDO, quien se encontraba en la cocina llenando para ese momento los envases de agua, para llevarlos a la cancha y le participa al funcionario policial DOUGLAS MORA, quien para ese momento se dirigía hacia la platabanda, para realizar la custodia correspondiente, que un adolescente se encontraba en la platabanda; el Guía URBANEJA ARNOLDO se dirigía por la parte trasera y los Guías del Centro I JENNY CHIRINOS y MANUEL ROJAS (Guías salientes), se suben a la platabanda para buscar al adolescente, el cual no se encontró. Es de reflejar que los guías del centro I HANAN PAOLI y ROBERT BOTERO, son los guías de guardia entrantes y que HANAN PAOLI se encontraba custodiando a los demás adolescentes y jóvenes en la cancha y ROBERT BOTERO se disponía a ubicar al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en el área recreativa se procedió a llamar a la directora para notificarle lo ocurrido es todo… ”.-

TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario Detective T.S.U: OSCAR UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “encontrándome en mis labores de guardia, siendo las 3:00 horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte del funcionario Distinguido PEREZ MISAEL, adscrito a la Estación de Bomberos de Socopó, informando que frente al Bar “Mata e Caña”, sobre el pavimento se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino, desconociendo mas datos al respecto, por lo que se requiere comisión de este Cuerpo al lugar a fin de efectuar las respectivas averiguaciones , por lo que me traslade hacia la referida dirección en compañía del funcionario Agente JESUS ARTEAGA, en la unidad P-46K, siendo esta la Urbanización La Trinidad, calle 08, con carrera 07, diagonal al mencionado lugar de diversión donde una vez presentes, previa identificación como funcionario de este Cuerpo, fuimos recibidos por una comisión de la policía del estado, al mando del Distinguido JOSE MAVAREZ, PLACA 1548, quienes se encontraban en el lugar manifestando haber recibido llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculina quien manifestó que en el mencionado lugar se encontraba sin signos vitales una persona de sexo masculino, por lo que se trasladaron al lugar referido, siendo positiva la información, seguidamente el precitado funcionario nos señala el sitio del hecho, donde una vez observamos sobre el pavimento, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en decúbito ventral, con su región cefálica sobre el piso y orientada hacia su parte izquierda, su extremidad superior derecha semiflexionada orientada hacia su parte inferior, mientras que a extremidad izquierda se encuentra semiflexionada y orientada a.C. su región cefálica, sus extremidades inferiores se encuentran totalmente a lo largo de su cuerpo, portando para el momento una franela de color blanco, una prenda de vestir conocida comúnmente como “mono” de color azul y un par de zapatos deportivos de color blanco, presentando dicho cadáver múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, por lo que siendo las 2:30 horas se efectuó la respectiva inspección técnica, acto seguido se procede a levantar el cadáver ala unidad furgoneta para posteriormente trasladarlo al hospital de esta localidad a fin de ser inspeccionadas sus heridas con mas detalle, seguidamente se procede en realizar un rastreo minucioso en el lugar en procura de colectar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa dicha diligencia. En el lugar los funcionarios de la policía antes mencionados, nos manifestaron que la persona que se encontraba sin signos responde al apodo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien fuera un adolescente conocido en esta localidad por su conducta irregular, por lo que de inmediato realice llamada telefónica hacia esta Sub-Delegación a fin de identificar plenamente a dicho interfecto, donde fui recibido por el funcionario Detective MIGUEL CORONADO, a quien al imponerle del motivo de la llamada y luego de una breve búsqueda en la sala técnica de este Despacho, informo que la persona conocida como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY …acto seguido nos trasladamos hacia la Morgue del Hospital Dr. José León Tapia de esta localidad a fin de inspeccionar minuciosamente las heridas que presenta el hoy occiso…”.-

CUARTO: ACTA DE INSPECCION N° 307, de fecha 28 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios Detectives OSCAR UZCATEGUI y Agente ARTEAGA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Socopó, realizada en: un tramo de la vía publica, calle 08, con carrera 7, diagonal a la casa signada con el Nº 664 del Barrio La Trinidad de la Población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.-

QUINTO: ACTA DE INSPECCION N° 306, de fecha 28 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios Detectives OSCAR UZCATEGUI y Agente ARTEAGA JESUS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Socopó, realizada en: La Morgue del Hospital Dr. José León Tapia de la Población de Socopó del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.-

SEXTO: INFORME PERICIAL N° 9700-219-081, de fecha 28 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario JESUS ARTEAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Socopó, practicado a: una prenda de vestir de las denominadas camisas, confeccionada en fibras naturales, a cuadros de color blanco, marca AMERICAN, talla U, la misma a nivel de su superficie se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y soluciones de continuidad.-

SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Junio de 2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Socopó, por la ciudadana GOMEZ NAVARRO RUBIELA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.688.806, quien expuso: “ resulta que el día de hoy en la madrugada me entere que sujetos desconocidos habían matado a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y que el mismo fue encontrado diagonal al Bar “Mata e Caña” de esta localidad…”.-