Realizada como fue en fecha Cinco (05) de Marzo del año dos mil nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde son presentados los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, quien Procede a la presentación por ante este Tribunal de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo solicito en este acto DETENCION POR IDENTIFICACIÓN, de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de que los adolescentes no portan ningún documento que acredite una Identidad (Cedula de Identidad), además no Reinciden en la Jurisdicción del Estado Barinas y por lo que hay peligro de fuga evidente, por su presunta participación en la comisión del delito de SICARIATO EN GRADO DE TENTATIVA agrego en este acto el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUTRACION O FRUSTRADO, previsto en el articulo 406 numeral 2° en concordancia con el Segundo Aparte del articulo 80 todos del Código Penal Venezolano vigente y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “en fecha 03 de Marzo de 2009, en horas de la tarde aproximadamente al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barinas, se encontraban en labores de Guardia cuando se presento el ciudadano Acevedo Pérez Jesús Amado, quien de manera muy nerviosa manifestó que en esa misma fecha, siendo las 6:15 horas de la tarde aproximadamente, al momento que se dirigió a su Establecimiento Comercial de nombre VENCAR MOTORS C.A, ubicado en la Carretera Nacional, Sector La Murucutí, Troncal 05, de la Población de Socopó del Estado Barinas, con el fin de finiquitar una venta de un vehículo automotor con una persona de sexo femenino quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien minutos antes lo había llamado telefónicamente acordando una entrevista en el prenombrado lugar, al momento de la victima llegar a sus Establecimiento Comercial, fue sorprendido por Un (01) vehículo automotor (Taxi), Color Blanco, donde descendieron dos (02) sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego, tipo pistola, quien le indico que venían con el fin de arremeterle violentamente la vida por cuanto así lo había ordenado un ciudadano de nombre Franklin Marcos, por lo que la victima forcejo con los autores del hecho al momento que se disponían a introducirlo al prenombrado vehículo, logrando escaparse de los mismos, para posteriormente trasladarse a la Sede del CICPC, dándole aviso a funcionarios policiales quienes realizan un recorrido minucioso por el sector, y estando presente en un punto de Control Móvil de la Guardia Nacional, ubicada en las adyacencias del Rió Socopó del Estado Barinas, muestra la victima de manera impaciente un vehículo automotor (Taxi) de Color Blanco el cual se dirigía en sentido hacia la Ciudad de Barinas, señalándolo como el mismo en el que se trasladaban los autores del hecho para el momento que se disponían a arremeter contra su humanidad, donde se le dio la voz de alto, para posteriormente realizarles una inspección de personas amparados en el articulo 205 del C.O.P.P, incautándole al copiloto del vehículo a la altura de la pretina del pantalón un Arma de Fuego, Tipo Pistola, Marca WALTHER, Modelo PPK, indicándole a los pasajeros del vehículo que quedarían en calidad de aprehendidos por cuanto fueron reconocidos por la victima como los autores del hecho, siendo identificados dos de ellos como los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quedando aprehendido a la orden de ésta Fiscalía Octava; .(…)“
La Representación del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Marzo del año 2009, suscrita por el Funcionario Detective T.S.U. Almer José Ramírez Navarro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Socopó Tipo “A” Estado Barinas, la cual riela en el folio cinco (05) y seis (06).
2.- Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente), de fecha 03 de Marzo del Año 2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual riela en el folio diecinueve (19).
3.- Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente), de fecha 03 de Marzo del Año 2009, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual riela en el folio veinte (20).
4.- Acta de Inspección Técnica N° 0150, de fecha 03 de Marzo del año 2009, suscrita por los Funcionarios Detectives Denny Mora, Miguel Coronado, Almer Ramírez y Guillermo Gorrin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Socopó Tipo “A” Estado Barinas, la cual riela en el folio veinticuatro (24).
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03 de Marzo del año 2009, suscrita por el Funcionario Detective T.S.U. Almer José Ramírez Navarro, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Socopó Tipo “A” Estado Barinas, la cual riela en el folio veinticinco (25).
6.- Inspección Técnica N° 0151, de fecha 03 de Marzo del año 2009, suscrita por los Funcionarios Detectives Denny Mora, Miguel Coronado, Almer Ramírez y Guillermo Gorrin, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Socopó Tipo “A” Estado Barinas, la cual riela en el folio veintiséis (26).
7.- Acta de Entrevista, de fecha 03 de Marzo del año 2009, al ciudadano Acevedo Pérez Jesús Amado, la cual riela en el folio veintisiete (27) y veintiocho (28).
8.- Acta de Entrevista, de fecha 03 de Marzo del año 2009, a la ciudadana Rondon Rodríguez Roxana Del Valle, la cual riela en el folio veintinueve (29) y treinta (30).
9.- Reconocimiento N° 033, de fecha 03 de Marzo del año 2009, suscrita por el Experto Guillermo Luis Gorrin, Agente Auxiliar de Sala Técnica, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Socopó, Estado Barinas, la cual riela en el folio treinta y uno (31) y treinta y dos (32).
10.- Memorando N° 910, de fecha 03 de Marzo del año 2009, suscrita por el Lic. Ángel Isaac Chacòn Fuentes, Inspector Jefe del Área de Investigaciones, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Socopó, Estado Barinas, solicitando experticia de seriales del vehículo, la cual riela en el folio cuarenta (40).
11.- Experticia de Vehículo N° 065, suscrita por el Experto José Luis Carrero Carrero, Inspector adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Socopó, Estado Barinas, la cual riela en el folio cuarenta y uno (41).
12.-Memorandum, N° 9700-219-915, solicitando Reconocimiento Medico Legal, de fecha 03 de Marzo del año 2009, suscrito por el Lic. Jorge Enrique Silva Montilla, Sub Comisario Jefe de la Sub-Delegación, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Socopó, Estado Barinas, la cual riela en el folio cuarenta y ocho (48).

La Vindicta Público señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debido a que fueron aprehendidos por funcionarios competentes, al momento de ser perseguidos a los pocos momentos de haber cometido el hecho, la persecución fue realizada por la victima y los funcionarios del CICPC, cuyos hechos los precalifica como SICARIATO EN GRADO DE TENTATIVA agrego en este acto el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUTRACION O FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación con el articulo 80 Primer Aparte del Código Penal Venezolano vigente y 406 numeral 2° en concordancia con el Segundo Aparte del articulo 80 del Código Penal Venezolano vigente, y se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II

DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.:" A mi me agarran por lo siguiente nosotros veníamos, de Socopó para Mérida y nos agarraron en un punto de Control los funcionarios de la Guardia, nos entregaron a la Comisión del CICPC, y de ahí llegamos al CICPC empezaron a revisar el carro y encontraron un arma de fuego, y yo sabia que el arma de fuego venia ahí por que los muchachos eran estriper y el arma era de ellos a mi en ningún momento me quitaron el arma me señalaron de nada, desconozco del porque me tienen aquí lo del Sicariato es puro mentira, yo venia porque los muchachos venían hacer un estriper yo venia engañado, la muchacha es novia mía y yo le dije vamos a quedarnos donde mi tía, yo estoy solicitado por Mérida pero a ella no la han borrado del SIPOL. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo (A) del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, quien procede a interrogar al adolescente de la siguiente manera: Primera pregunta: ¿Diga Usted, desde que fecha se encontraban en Socopó? Contestó: desde el martes 03 de marzo del presente año. Segunda pregunta: ¿Diga Usted, que hacia en Socopó? Contestó: presenciando un acto de estriper que iban hacer los dos mayores, que cargaban la pistola, a las seis de la tarde iban hacer el estriper, entonces ellos llamaron a la muchacha para decirle que la función no se iba a dar. Tercera pregunta: ¿Diga Usted, si es estriper? Contestó: no. Cuarta pregunta: ¿Diga, Usted, porque razón o motivo no se dio ese presunto acto de estriper que menciona en su declaración, si la supuesta hora de su realización concuerda con la que fue detenido? Contesto: yo sabia que se iba hacer el estriper pero no se porque no se dio. Quinta pregunta: ¿Diga Usted, de donde conoce a los adultos que están aprehendido? Contesto: de un Gimnasio en Mérida llamada La Cucaracha. Sexta pregunta: ¿Diga Usted, en que tipo de vehículo fue detenido? Contesto: En un RENOL, Color Blanco. Séptima pregunta: ¿Diga Usted, quien lo invito a venir al Estado Barinas y para que? Contesto: los muchachos me dijeron que iban hacer un acto de estriper que si yo quería que viniera y yo invite a la novia mía, y nos vinimos para acá. Octava pregunta: ¿Diga Usted, según su declaración si venia al Estado Barinas, en compañía de su novia que menciona y usted tiene familiares en la población de Barinitas, porque motivo no se quedo en Barinitas que queda mucho antes de la Población de Socopó y se quedo en Socopó? Contesto: porque yo venia a presenciar el estriper. Novena pregunta: ¿Diga Usted, a estado detenido anteriormente y porque? Contesto: dos veces por droga. Décima pregunta: ¿Diga Usted, donde vives? Contesto: OMITIDO CONFORME A LA LEY. Décima Primera pregunta: ¿Diga Usted, porta cedula en este acto? Contesto: no, me la rompieron. Cesaron las preguntas por parte de la Representación Fiscal. Se deja constancia que el Defensor Público del Adolescentes, Abg. Miguel Ángel Guerrero, no interrogo al adolescente. Acto seguido se hace llamar a la sala para que preste declaración, la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es Todo. ”

En su derecho de palabra la Defensa Publico ABG. MIGUEL GUERRERO, quien expone: “Con fundamento de ser juzgado en Libertad, y en el Principio de Presunción de Inocencia; solicito muy respetuosamente al Tribunal le conceda una Medida Cautelar menos gravosa a mis defendidos, durante el lapso de investigación. Es todo".

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso el representante de la Fiscalía 8° del Ministerio Público del Estado Barinas, ha presentado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY., por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra de la victima Jesús Acevedo Amado Pérez, un hecho punible y ciertamente del acta de Investigación Penal y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que los adolescentes IDENTIDADES OMTIDAS CONFORME A LA LEY, fueron detenidos por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, a los pocos instantes de cometer presuntamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 numeral 2° en concordancia con el Segundo Aparte del articulo 80 todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Jesús Amado Acevedo Pérez, por cuanto al momento de ser interceptados por la comisión policial, y hacerles las correspondiente requisa, les fue incautada el arma con la que intentaban segarle la vida a la victimas, que de no ser por el esfuerzo que este realizo para zafárseles, se hubiese consumado el delito, es por esto que el tribunal desestima el delito precalificado como vicariato, ya que considera quien decide que no existen suficientes elementos para precalificar como Vicariato la acción de los adolescentes, y ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria de la Calificación de la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, en consecuencia, lo procedente es declararla con lugar la solicitud y se califica la Detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO. Se acuerda la privación preventiva de los adolescentes imputados, a los fines de asegurar su comparecencia a ala audiencia preliminar, por no poseer identificación, y por cuanto los mismos no residen en esta jurisdicción lo que nos plantearía una posible evasión del proceso, tal como lo solicito la fiscalía del ministerio publico. SEXTO: Se ordena la Práctica de los exámenes Psico-social y psiquiátrico. Y así se Decide.