Realizada como fue en fecha Nueve (09) de Marzo del año dos mil nueve (2009), la Audiencia Preliminar Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, quien Procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES FRUSTRADO Y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en los artículos 406 numeral 2ª en relación con el 80 Segundo aparte todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Júnior Garrido, Yonder García y El Estado Venezolano y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “en fecha 07-03-09 siendo las 08:30 horas de la noche, cuando se encontraban los ciudadanos Júnior Alexander García y Yonder García frente a su residencia ubicada en el Barrio Primero de Diciembre, cuando se presentaron dos (02) jóvenes a bordo de una bicicleta y con un arma de fuego comenzaron a dispararles siendo impactado en varias oportunidades el ciudadano Júnior Alexander y otras personas cerca del lugar, por lo cual huyeron del lugar siendo perseguido por una de las victimas y los funcionarios policiales hasta la calle 16 del Barrio Primero de Diciembre, introduciéndose los funcionarios por el articulo 210 del COPP, localizando en la 2ª habitación 11 envoltorios de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, arrojando un peso de 3,7 gr/mgr de Cocaína y 9,5 gr/mgr de Marihuana, quedando aprehendido a la orden de ésta Fiscalía Octava; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES FRUSTRADO Y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en los artículos 406 numeral 2ª en relación con el 80 Segundo aparte todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Júnior Garrido, Yonder García y El Estado Venezolano “
La Representación del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta Policial Nº 0310, de fecha 07 de Marzo del año 2009, suscrita por los Funcionarios C/2DO. (PEB). Andrés Sevilla, Placa 415 y DTGDO. (PEB). Jean Carlos Dugarte, Placa 1543, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, la cual riela en el folio cinco (05) y seis (06). 2.- Acta de Denuncia, de fecha 08 de Marzo del año 2009, formulada por el ciudadano Júnior Alexander García Garrido, la cual riela en el folio siete (07). 3.- Actas de Entrevista, de fecha 07 de Marzo del año 2009, al ciudadano García Garrido Yonder Isaac, la cual riela en el folio ocho (08). 4.- Acta de Entrevista, de fecha 07 de Marzo del año 2009, al ciudadano Osorio Escobar Richard José, la cual riela en el folio nueve (09). 5.- Acta de Entrevista, de fecha 08 de Marzo del año 2009, al ciudadano Sarmiento Garrido Samuel Antonio, la cual riela en el folio diez (10). 6.- Acta de los Derechos del Imputado Adolescente, de fecha 07 de Marzo del año 2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la cual riela en el folio once (11). 7.- Acta de Retención de Droga, de fecha 07 de Marzo del año 2009, suscrita por el Funcionario DTGDO. (PEB). Jean Carlos Dugarte, Placa 1543, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, la cual riela en el folio doce (12). 8.- Acta de Pesaje Presunta Sustancia Ilícita, de fecha 07 de Marzo del año 2009, suscrita por el Funcionario AGTE. (PEB). Jean Carlos Dugarte, Placa T-1543, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, la cual riela en el folio trece (13). 9.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 08 de Marzo del año 2009, suscrita por el Funcionario DTGDO (PEB) Jean Carlos Dugarte, Placa 1543, adscrito a la Fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, la cual riela en el folio diecisiete (17). 10.- Acta de Retención de Bicicleta, de fecha 08 de Marzo del año 2009, suscrita por el Funcionario DTGDO. (PEB). Jean Carlos Dugarte, Placa T-1543, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, la cual riela en el folio dieciocho (18). 11.- Acta de Retención de Plomo, de fecha 08 de Marzo del año 2009, suscrita por el Funcionario DTGDO. (PEB). Jean Carlos Dugarte, Placa T-1543, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, la cual riela en el folio veintiuno (21).
La Vindicta Público señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, debido a que fue aprehendido por funcionarios policiales competentes, adscritos al Comisaría Sur de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, a los pocos momento de haber herido de gravedad con arma de fuego a las victimas, cuando por denuncia de uno de los testigos fue perseguido por dichos funcionarios logrando aprehenderlo dentro de una residencia en donde se escondieron al ver la comisión policial, encontrándose en la misma la porción de droga incautada, cuyos hechos los precalifica como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES FRUSTRADO Y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en los artículos 406 numeral 2ª en relación con el 80 Segundo aparte todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Júnior Garrido, Yonder García y El Estado Venezolano, y se continué el proceso por la vía ordinaria, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.:" Me acojo al precepto constitucional".

En su derecho de palabra la Defensa Publica ABG. YOHANA FREIRE, expone: " “Ciudadana jueza tomando en cuenta que mi defendido se declara inocente del delito que se le imputa, y además por ser primario le solicito muy respetuosamente al Tribunal le conceda una medida cautelar menos gravosa, como podría ser una Fianza o Arresto Domiciliario tratándose de que este Sistema es Educativo, así mismo solicito la realización de los Exámenes Psicológico, Social, y Psiquiátrico y copia de la presente acta. Es todo. “


CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso el ciudadano Fiscal 8° (auxiliar) del Ministerio Público del Estado Barinas, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra de las victimas ciudadanos Júnior Garrido, Yonder García y El Estado Venezolano, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, a punto de cometer presuntamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES FRUSTRADO Y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en los artículos 406 numeral 2ª en relación con el 80 Segundo aparte todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Júnior Garrido, Yonder García y El Estado Venezolano, por cuanto fue reconocido por un hermano de la víctima a los pocos momentos de ocurrido el hecho, en compañía de los funcionarios policiales y ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria de la Calificación de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, en consecuencia, lo procedente es declararla con lugar la solicitud y se califica la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY como Flagrante. TERCERO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal CUARTO. Se le decreta Detención Preventiva para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerda la precalificación señalada por la Fiscalia como lo es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y MOTIVOS FÚTILES FRUSTRADO Y TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos en los artículos 406 numeral 2ª en relación con el 80 Segundo aparte todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Júnior Garrido, Yonder García y El Estado Venezolano, por considerar que existen elementos para la misma, acotando que es preventiva la cual pudiese variar en el transcurso de la investigación. SEXTO: Se ordena la Práctica de los exámenes Psico-social Psiquiátrico. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se Decide.