Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-707/07, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 12 de Diciembre de 2.007, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620, en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES. TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previstos en los artículos 277 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, sanción que de conformidad con el cómputo de la sanción efectuado en fecha 08 del mes de Agosto de 2007, el que riela a los folios 128 al 129 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 24 DE DICIEMBRE DE 2.008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.