Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-798/08, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 03 de Junio de 2.008, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620, en concordancia con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE DELITO DE HOMICIDIO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en relación con el artículo 406, ordinal 1° y artículo 27, ambos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ciudadano; Agridzon Parra Pérez y El Estado Venezolano, sanción que de conformidad con el cómputo de la sanción efectuado en fecha 25 del mes de Junio de 2008, el que riela a los folios 183 al 184 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2.008. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, del Programa de Libertad Asistida, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.