En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 10:30 a m, fecha fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia de Revisión de la medida en la causa seguida a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes fueron sancionados con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en virtud de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el artículo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. José Fernando Macabeo, la Secretaria de Sala Abg. Morelia Flores y el Alguacil de Sala Julio Cesar Santiago, y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: El Fiscal Octavo Especializada del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO ORELLANA, los adolescentes sancionados JESUS ALEXANDER MONTILLA FARFAN y JUAN CARLOS PULIDO SALAS y el Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO. Verificada la presencia de las partes el Tribunal procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes, Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO, quien expuso: “Ciudadano Juez tal como lo solicite por escrito al Tribunal ratifico mi pedimento de sustituir la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa como podría ser la medida de libertad asistida, tomando en cuenta los siguientes elementos: 1.- Los jóvenes tal como los reflejan los informen han cumplido su plan individual mostrando cambios positivos en su conducta. 2.- Los jóvenes han cumplido más de la mitad de la sanción impuesta. 3.- Igualmente los jóvenes cuentan con apoyo familiar quienes están dispuestos a vela por la conducta de los mismos y a presentarlos al Tribunal cuando lo sean requeridos, por lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal acuerde el cambio de medida solicitado. Es Todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “Quiero seguir estudiando y trabajar. Es Todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabras al joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó. “Cuando salga quiero ponerme a trabajar y cumplir con la medida de Libertad Asistida y portarme bien. Es todo”. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: “En vista de que los jóvenes sancionados, uno de ellos adquirió la mayoría de edad y el otro esta próximo a adquirirla a la vez de lo que del informe evolutivo se desprende que han participado en los cursos y estudios que allí se dictan aunado a ello que ya han cumplido con la mitad de la sanción impuesta, considera esta Representación Fiscal que se les puede otorgar una oportunidad para que se inserten en la sociedad como buenos ciudadanos, respetando la decisión que pueda tomar el Tribunal en la audiencia de hoy. Es Todo”. En este estado, el Juez de Ejecución pasa a pronunciarse de la manera siguiente: Oído lo expuesto por las partes y visto el informe evolutivo y el tiempo de privación de libertad cumplido por los adolescente de autos, quienes han aprobando los estudios impartidos en dicha institución, se observa además que cuentan con apoyo familiar quienes desde hace bastante tiempo los visitan de manera continua, se observa igualmente la toma de conciencia de la problemática existente y un grado de responsabilidad al manifestar al Tribunal su arrepentimiento por los hechos cometidos, considere quien aquí decide que todos estos elementos son positivos e indicadores de que puede ser sustituida la medida privativa de libertad ya que no esta cumpliendo para el fin para el cual fue acordado, en consecuencia pueden ser tratados de manera ambulatoria con el apoyo de su familia y del equipo técnico adscrito a esta Sección Penal, motivo por el cual, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley