Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-768/08, seguida al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 13 de Marzo de 2.008, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “b” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 455, único aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana; YANETH CAROLINA PEÑA GONZALEZ, sanción que de conformidad con el cómputo de fecha; 04-04-2008, cursante a los folios 155 al 156, de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 13 DE MARZO DE 2.009. Ahora bien, no se habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí imparte justicia, que es procedente decretar la cesación de la medida impuesta de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, estima quien aquí decide que tal audiencia no es necesaria.