Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa N° E-798/08, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 23 de Septiembre de 2.008, el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “b” del artículo 620, en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 277 y 218, ambos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sanción que de conformidad con el cómputo de la sanción efectuado en fecha 09 del mes de Octubre de 2008, el que riela a los folios 87 al 88 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 22 DE MARZO DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.
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