Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente causa signada con la nomenclatura particular Nº E-772/08, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 12 de Diciembre de 2.008, el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los literales ”b” y “d” del artículo 620 en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de; TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sanción que de conformidad con el cómputo que riela a los folios 108 y 109 de la presente causa, quedaría totalmente cumplida en fecha 26 DE FEBRERO DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, considerándose como no necesaria, la celebración de tal audiencia.