Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Sala Accidental Especial, contra la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; a los efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA)